REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA GUTIERREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.196.954, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.
BENEFICIARIOS: ADOLESCENTE. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana ISABEL JOSEFINA ALMAO GUTIERREZ.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana CARMEN VICTORIA GUTIERREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.196.954, actuando en su carácter de conyugue del decujus OSWALDO JOSE ALMAO VEGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.941.554, y a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre CARMEN VICTORIA GUTIERREZ ESCOBAR, y la ciudadana ISABEL JOSEFINA ALMAO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.202.960, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, a su hija y la adulta en mención , quienes fuera sus hijas y conyugue del prenombrado de -cujus, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 469, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 24 de Enero del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure.-
En fecha 15 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana CARMEN VICTORIA GUTIERREZ ESCOBAR, y la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, con el de cujus OSWALDO JOSE ALMAO VEGAS. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ISABEL JOSEFINA ALMAO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.202.960, y la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con la ciudadana CARMEN VICTORIA GUTIERREZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 8.196.954, en sus condiciones de hijas y conyugue, del de cujus OSWALDO JOSE ALMAO VEGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.941.554, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijas y conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMSS-4.311-12
DM/FM/carmen.
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