REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.000.853, con domicilio en la Urb. La Trinidad, calle Bogotá, casa N° 150, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada PETRA ROSANA RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.239.128, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.962, actuando en este acto en mi propio nombre y derechos; y en representación de mis hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
“En fecha de 22 de Agosto del Dos Mil Doce, falleció Ab-Intestato en esta ciudad, y de cuya constancia se dejó nota en los Libros de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotada bajo el N° 415 del año 2.012. Mi cónyuge, JOSE VICENTE BLANCA GONZALEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.583.333, Docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la Republica Bolivariana de Venezuela y dejó como Herederos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuya sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por ante este Tribunal de Protección, en la causa signada con el número 4127. Anexo marcada “A”, copia certificada de la sentencia antes citada. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JIDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el De-Cujus JOSE VICENTE BLANCA GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° 12.583.333, a favor de mis hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que pueden corresponderle a mis hijos. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 15-10-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-10-2.012, tal como se evidencia en el folio 18 y 19 de los autos.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.853, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todo los Beneficios Sociales que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano JOSE VICENTE BLANCA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.333. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales consiguientes; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/naika. Exp. JMSS-4.320-12
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