REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YANKO DAVID FARFAN y MARCELIS ROCIO MONTILLA RICCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.146.576 y 22.770.633, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano YANKO DAVID FARFAN se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención a partir del 31 de Octubre del 2012. SEGUNDO: Asi mismo las partes establecen que el padre de la niña se encargara de comprar la ropa y los juguetes de Navidad en el mes de Diciembre. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. CUARTO: Las partes acuerdan que las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que será aperturada por orden del Tribunal, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Ambas partes manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acta.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.- Cúmplase.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMS-4.460-12
DM/FM/Naika