REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 31 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Visto el contenido del acta de fecha 29/10/2012, suscrita por los ciudadanos DELYOARY JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA y JOSE VALENTIN PACHECO, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.528.029 y 12.767.051, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Comparece el Obligado quien manifiesta estar conforme con lo solicitado por la ciudadana antes mencionada y se establece la Obligación de Manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo), mensuales, mas aportes extras por la suma de MIL BOLIVARES (1.000,oo) por concepto de Bono Escolar en el mes de Agosto, y la suma d MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) como bono decembrino en el mes de Diciembre de cada año. Dichos montos deben ser depositados en Cuenta aperturada para tal fin, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se AUTORIZA a la ciudadana DELYOARY JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, para que aperture cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes. Líbrese oficio.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (31) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMSS-1.232-12/ DM/FM/lesvie.-
|