REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
En el folio diecisiete (17), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARINE CATHERINE GUZMAN MONTOYA y JESUS RENEE ESPINOZA LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.688.567 y 13.640.258, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que esta presente el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección, una vez entrevistados con la Juez, exponen: “el ciudadano JESUS RENEE ESPINOZA LEON, manifiesto a este Tribunal que reconozco el atraso de la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) me comprometo a depositar a partir del 15-11-12, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,oo) hasta solventar la deuda y el 30 de cada mes depositaré la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros N° 0175-0551-37-0060899370 existente en el Banco Bicentenario, el cual me doy por notificado en este mismo acto” Seguidamente la ciudadana CARINE CATHERINE GUZMAN MONTOYA, “manifiesto a este Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo convenido en este acto”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.934-12 DM/FM/miglays.
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