REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Octubre del año 2012.-
201º y 153º

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.787, debidamente acompañada por el Defensor Público Tercero Dr. José Gregorio Escobar, actuando en nombre propio y representación del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso:
Es el caso ciudadano Juez, en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al adolescente (mis sobrino) (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre ciudadana YOVANCA DE JESUS NAVARRO, no tiene vivienda y depende económicamente de mi asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de dicho niño.
En fecha 16-10-2012, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria para el 25-10-2012.
En fecha 25-10-2012, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana por la ciudadana NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.787, a favor del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)y los testigos BELKYS ADISNEY SALAS MOTA y CARLENA CRISTAL CARREÑO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.167.137 y 15.047.586. Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la referida ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana NATTY REBECA NAVARRO DE SALERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.787, a favor del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, téngase al citado adolescente como Carga Familiar de la solicitante- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (31) día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. JMSS-4.328-12.- DM/FAM/ yuliec.-