REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.938.456, con domicilio, en la Urb. Los Tamarindo, Sector 1, vereda 21, casa N° 08, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada Okira Thibail Ramos Barrios, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.518, actuando en este acto en nombre y representación de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurro para solicitar.
En fecha 29 de Septiembre del año 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano NIÑO MARQUEZ RONMEL, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad N ° 10.012.602, según se evidencia del Acta de Defunción que acompaño en forma original marcada con la letra “B”. Quien fuera mi cónyuge y padre de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), diecisiete (17), nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente. El caso es ciudadana Juez, que por todo lo anterior expuesto y a los fines de hacer efectivo el cobro de cualquier beneficio que por Ley pueda correspondernos por ser los Únicos y Universales Herederos, del De-Cujus; ciudadano RONMEL NIÑO MARQUEZ, es que solicitamos ante su competente autoridad se sirva declarar a los ciudadanos KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA y cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus antes nombrado.
En fecha 18-10-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos en mención, con el De-Cujus RONMEL NIÑO MARQUEZ.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.938.456, conjuntamente con los Hnos. E cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RONMEL NIÑO MARQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 10.012.602, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (31) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.344-12 DM/FM/miglays.
|