REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por el abogado FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.159, apoderado judicial de la ciudadana EVELIA RAMONA RUIZ, actuando en representación de los Hnos. (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)

En fecha 03/08/2012, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando, el ciudadano ORLANDO RAMON JASPE, quien era portador de la cédula de identidad N° 8.146.659 y dejo como heredera las citados hermanos.
En fecha 18/10/2012, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, y se fijo audiencia única de jurisdicción voluntaria.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los niños que nos ocupan, la autorización que se pretende y por lo tanto debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EVELIA RAMONA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.243.973 a favor de los niños (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus ORLANDO RAMON JASPE, quien era portador de la cédula de identidad N° 8.146.659. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Igualmente se deja a salvo derechos a terceros.- Cúmplase.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.358-12.- DM/FM/yuliec.-