REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-1.009-12
Al folio 21, cursa acta contentiva del convenio de Aumento de Obligación de Manutención planteado ante este Despacho entre los ciudadanos UVIS YURIZAY BEROES LINARES y CESAR JOSE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.047.919 y 17.201.485, padres biológicos de los Hnos. ESPINOZA BEROES,… “El ciudadano CESAR JOSE ESPINOZA, ofrece por concepto de Aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre ciudadana UVIS YURIZAY BEROES LINARES, mediante recibo. En relación a los aportes extras quedan establecidos tal como consta en el expediente nro. 19.503, gastos médicos serán sufragados en un 50% cada uno.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana UVIS YURIZAY BEROES LINARES, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo…. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1.009-12
DM/sore.-
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