REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (04) de Octubre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO: JMS-S- 4.280-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN ALEXANDER SOTO SEGOVIA y LILIAN TIBISAY ESQUEDA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.528.751 y V-18.992.967, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, Quienes exponen en lo siguientes términos: El ciudadano JUAN ALEXANDER SOTO SEGOVIA, se compromete a aportar cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.oo) mensuales, a partir del 15 de Octubre 2.012. La partes acuerdan un Bono Escolar de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo), los días 20 de Septiembre de cada año. Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) los días 01 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños estos serán compartidos padre en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán por el padre directamente a la madre en dinero efectivo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Septiembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-4.280-12.-DM/mirian.-