REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Octubre de 2012.

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOSMER ENRIQUE AGUIRRE MONZON y EUGENIA KATERINE PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.013504 y 17.202204, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: “El ciudadano YOSMER ENRIQUE AGUIRRE MONZON, acordó aportar la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, que serán cancelados los últimos de cada mes. En el mes de Agosto se compromete en comprarle de Uniformes Escolares por el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de los gastos propios de época decembrina (juguetes, calzado y ropa). Asimismo cancelara las mensualidades del colegio de su hija y sufragara el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite.. Dichas sumas serán depositadas por el padre en cuenta de ahorro ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorros en Banco Bicentenario.

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 05 del mes de Octubre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.-

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-4.301-12.
DM/FM/carmen.