REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º

CAUSA N° JMS-S-4.128-12
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642.-
BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En horas de Audiencia del día de hoy cinco (05) de Octubre del año dios mil doce (2.012), se deja constancia que siendo las 8:40 am. Horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769 y de este domicilio, a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte Solicitante.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769 y de este domicilio, a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 08:42 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. – Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ.
El Alguacil

PABLO JIMENEZ