REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Octubre de 2012.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-4.271-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FELIX JONAS GONZALEZ RONDON y ALENNY MARIA MATUTE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.395.964 y 24.420.960, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),debidamente asistidos por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “…El ciudadano FELIX JONAS GONZALEZ RONDON, declaro que RECONOZCO de manera pura y simple, perfecta e irrevocablemente como mis hijos biológicos a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en tal sentido solicito al Tribunal gire las instrucciones que estime conducentes a los fines de que se materialice el presente reconocimiento por ante las autoridades civiles correspondientes…, en consecuencia convengo a establecer la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, mas los aportes extras en los meses de Mayo y Diciembre por un monto equivalente al 25% deducibles de las Bonificaciones Vacacional y de fin de año, Dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del padre y depositados en una cuenta que a tales efectos se autorice a aperturar a la madre, en una entidad bancaria de la localidad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. Igualmente establecen que los gastos referente a medicina, serán sufragados por ambos padre a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades. Seguidamente la ciudadana ALENNY MARIA MATUTE MEZA, ya identifica declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”...... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en las partidas de Nacimientos números mil novecientos setenta y nueve (1.979) suscrito ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 07/08/2.012, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Octubre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-4.271-12.
DM/FM/carmen.-
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