REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Octubre de 2012.

200º y 151º


Visto el contenido del acta de fecha 28-09-12, suscrito por el ciudadano CARLOS HENRIQUE ASUNCION D`LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.264.563, padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: Estoy de acuerdo de aumentar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, mas los aportes extras la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1.200) descontado del Bono Vacacional y la suma MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1.200) de la Bonificación de fin de año. Dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago y depositada en cuenta de ahorro Nº 0007-0051-79-0010043866 del Banco Bicentenario.
I
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 09 del mes de Octubre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMS-1.161-12.
DM/FM/carmen.