REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-4.005.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BERKYS MARINA MIRABAL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.581.875.-
BENEFICIARIAS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana BERKYS MARINA MIRABAL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.581.875, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. CARLOS JAVIER VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404, en la cual solicita se declare su persona, a sus hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su cónyuge y padre de las mencionadas HNAS. el De-Cujus JOSE GREGORIO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.236.847, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº 333 de fecha 20-06-2.012, falleció ab-Intestato en la vía pública de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-
En fecha 02 de Agosto del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-10-2012, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.-
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el De-Cujus JOSE GREGORIO RAMIREZ.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana BERKYS MARINA MIRABAL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.581.875, en su condición de cónyuge y a las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JOSE GREGORIO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.236.847, para que en su condición de CONYUGES e HIJAS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
Exp. N° JMSS-4.005-12
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