REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-4.275-12.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos ALEXIS FROILAN ALVAREZ GONZALEZ y YENNY MARIA BORGES BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.976.268 y 13.200.361, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes establecieron el siguiente acuerdo: El padre AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales de la siguiente manera: CIENTO VEINTE BOLOIVARES (Bs. 120,oo) a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) que actualmente se descuentan quincenalmente de la nomina del obligado, mas el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) que el padre entregara personalmente a la madre de los HNOS. que nos ocupan a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) los días 15 de cada mes y la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) los días 30 de cada mes, con vigencia desde el día 30-09-2.012, igualmente la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) deducibles del bono vacacional del obligado y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) deducibles de la bonificación de fin de años; aportes extras que deben ser retenidos por el organismo empleador en cada oportunidad y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0060032608 existente en el banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- Igualmente por cuanto la causa Nº 17.122 se encuentra concluida y no hay mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar la misma y remitirla al archivo judicial de este Estado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
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