REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-203-995-12.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 32 y 33 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL GARCIA CUENCA y MILDRED BRUMELI ESQUEDA LUGO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.590.359 y 12.325.055 respectivamente, en su condición de padre y hermana de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención a favor de la referida adolescente, mediante el cual el padre se comprometió aumentar dicha obligación a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.00,oo) mensuales en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a partir del presente mes Octubre y año en curso, mas aportes en los meses de Septiembre y diciembre de cada año por las sumas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.00,oo); sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco Bicentenario para tal fin y posteriormente se informara dicho número, de igual manera el padre se comprometió en aportar el 50% de los gastos de medicinas cuando sea requerido.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado a favor del niño que nos ocupa, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA en todos los términos expuestos por las partes EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
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