REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de Noviembre 2012
202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2340-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 21-9-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante al Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-489-12, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia.

II

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante de los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento su inhibición:

“…PRIMERO: El presente asunto signado con el N° 2U-489-09, seguido al acusado: JOSÉ RAMÓN MENDEZ ESCOBAR, Cédula de Identidad N° 13.488.836, se inicio en fecha: 08 de Agosto del 2006, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, quedando signado bajo el Numero 2C-8342-06.
SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto del 2012, mi persona actuó en esta causa, en mi condición de Defensor Público 5° Penal de la Defensa del imputado JOSÉ RAMÓN MENDEZ ESCOBAR.
TERCERO: En fecha 25 de Junio del año 2012, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como JUEZA PROVISORIA del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según oficio N° CJ-12-1730, suscrita por la Dra. GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, realizando el Juramento de Ley el 09-07-2012 por ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. VICTOR ARGENIS GACIA FLORES.
CUARTO: en fecha DEL DERECHO. Artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “ El debido proceso se aplicará a todas la actuaciones judiciales y administrativas…”
Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma…”


III

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez LUISA PANTOJA DE PARRA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello haber intervenido en la causa como defensor.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer del proceso seguida al ciudadano JOSE RAMON MENDEZ ESCOBAR, toda vez que el 1-8-2012 intervino en él como Defensora Pública 5ª de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Así, está demostrado que la inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON MENDEZ ESCOBAR, por lo que la Corte, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 21-9-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, debiendo destacarse que ya esta Instancia Superior, en fallo del 16-11-2012, Expediente N° 1Inh-2268-12, Ponencia del Juez EDWIN ESPINOZA, resolvió sobre idéntico thema decidemdun. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 21-9-2012 por la Juez 2ª en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia al Despacho de la Juez 1ª en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes, para que recabe de inmediato las actuaciones en mención. Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,
(Ponente)

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


VICTOR GARCIA FLORES

LA SECRETARIA,

JESSICA GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ



EEC/JCGG/VGF/JG/Rosa M.
Causa N° 1Inh-2340-12