REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
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AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: GLENDA YANETH ZAPATA PEREZ.
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARYURI LAPREA.
VICTIMAS: TORREYES COLMENARES JOHAN MANUEL, ALEXANDER JOSE MOTA MOTA. CARLOS VILLARTA
IMPUTADOS: LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, GOMEZ AGUILAR JESUS BALMORE, KALID EL DBEISI KALANI, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, NEVIL JESUS JIMENEZ, JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, ABELARDO JIMENEZ CASTILLO.
DEFENSORES PRIVADOS: JUAN PERNIAS CAMPOS; JOSE ANGEL HURTADO; KENNY HURTADO, LUIS ALFREDO ARGUELLO; LEONCIO VALERA POLONCA; JESUS BALMORE GOMEZ.
DELITO: SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, HOMICIDIO CALIFICADO.

En el día de hoy, Lunes (01) de Octubre de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañana, luego del compás de espera concedido a los fines de obtener respuestas en cuanto a la citación de las victimas, se procede a la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABOG. MARYURI LAPREA, previo traslado de los imputados: LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, GOMEZ AGUILAR JESUS BALMORE, KALID EL DBEISI KALANI, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, NEVIL JESUS JIMENEZ, JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, ABELARDO JIMENEZ CASTILLO, los Defensores Privados ABOG. JUAN PERNIAS CAMPOS; JOSE ANGEL HURTADO; YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ; KENNY HURTADO; LEONCIO VALERA POLONCA; JESUS BALMORE GOMEZ; y las Victimas en esta causa, ciudadanos TORREYES COLMENARES JOHAN MANUEL y ALEXANDER JOSE MOTA MOTA, mas no así la victima CARLOS VILLALTA de quien se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décima Sexta Abg. MARYUTI LAPREA, consigna en este acto escrito suscrito por la victima CARLOS MOIRAN VILLARTA CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 20.331.380, de fecha 26-07-2012, dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a quien le correspondió la investigación, mediante la cual señala: “…de conformidad con lo establecido en el Art. 122, Ord. 3 del nuevo COPP, delego de manera expresa en el Ministerio Publico, mi representación en las fases preliminares y de juicio, en la causa N° 04-DDC-F2-0655-2012, todo ello en virtud del peligro inminente y evidente que corre mi vida en caso de que me queda en la ciudad de San Fernando de Apure…. Por lo que se tiene como delegado en el Ministerio Publico los derechos de la victima antes citada, y de seguida se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Así mismo se le informa al ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, y a su Defensa Privada JUAN PERNIA CAMPOS, que este Tribunal acordó en fecha 24-09-2012, la acumulación de la causa 1C-16448-12, al asunto penal 1C-16449-12, por lo cual en lo que respecta a dicho ciudadano se llevara a cabo el presente acto por ambos actos conclusivos. Igualmente conforme al Articulo 312 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MARYURI LAPREA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, y siendo la oportunidad que alude al Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 27-08-2012, de la pieza VI, y que riela del folio (1262) al folio (1444); Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, que motivaron a presentar el acto conclusivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia), así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a los imputados: 1).- LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por del delito, SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar, y SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota, y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 2) JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por los delitos de SICARIATO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 3) KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557 los delitos de de SICARIATO POR ENCARGO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO POR ENCARGO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 4) NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 5) NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar, SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano JOHAN TORREYES. 6) JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. Solicito sea admitida totalmente la presente acusación tal como fue solicitado, y se admitan las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables de los delitos ya citados, se le comunica a cada uno de los imputados el derecho que tienen a declarar, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestaron su voluntad de declarar, se procedió a desalojar de la sala a todos, quedando en la sala el ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, quien expuso: “Buenas tardes, con todo respecto referente a la causa donde esta Yorwin y Bohórquez, que me están implicando, yo nunca he tenido ningún problema, no se porque motivo me nombraron en esta causa, y para esa fecha 16, yo me encontraba en los Algarrobos con mi familia, desde las 5 am hasta las 12 pm, y regrese nuevamente a mi residencia y prácticamente no se porque me nombran ahí, y yo nunca he tenido ningún vinculo de trabajo con esos muchachos con Yorwi y Bohórquez. Es todo”. De seguida entra el ciudadano imputado GOMEZ AGUILAR JESUS BALMORE, quien expone: “Buenas tardes ciudadano Juez, mi nombre es GOMEZ AGUILAR JESUS BALMORE, mi cedula 16.000.517, nacido en el hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, mi residencia es en la Urb. José Gregorio Trejo, donde vivo con mi padrastro, mi esposa de nombre Oleidis Prieto Acosta, somos padres de tres hijos Yileydi Gómez, Jhon Gómez y Jesús Gómez, vivo actualmente en esa urb. Tengo 12 años en la Policía me forme como oficial de la Policía en el 2008, donde me formaron para cumplir y hacer cumplir las leyes, a respectar a los ciudadanos jamás tendré y nunca nada que ver con los ciudadanos en situación de calle, respecto a la fecha 15-06-2012, yo cumplía instrucciones del Comandante Duglas Morillo, de dictar un curso progresivo a la fuerza desde las 8 am a las 11 am, y en las tardes de 8 am a 6 pm, ese curso se dictaba a los funcionarios activos de la policía, ese día yo cumplí con mi compromiso de dictar el curso, y ese mismo día yo me fui a mi residencia, a las 5 pm, me levante a hacer una diligencia y mi esposa me notifico que la dejara en casa de su abuela, cuando íbamos en el camino recibí un mensaje de texto de la oficial Ysaura Oropeza donde me dijo que se había quedado sin gasolina que estaba en súper mix, yo llegue a l sitio pero ella no estaba ahí, luego yo le envié un mensaje y como a los 5 minutos llego la oficial, la misma se encontraba con su hermana Yoscar, la lleve a la casa de su abuela estaba su hermana Yoskar, yo le pregunte que si andaba apurada para dar una vuelta, y ella me dijo que no, y ahí nos fuimos la oficial Ysaura Oropeza y yo solos, como a las 8 pm, le pregunte que si quería cenar y fuimos frente a la fuente y luego agarramos hacia la avenida primero de mayo vía el Recreo, di la vuelta y me estacione frente al Cuerpo de Bombero exactamente eso fue como hasta la 10:15 pm, ahí procedí a llevarla nuevamente a súper mix, y me fui para mi casa estaba mi esposa y mi padrastro, después estaba hablando con mi padrastro y me dijo que fuera para el fundo el sábado 16, y le informe que no porque tenia un compromiso en Guasimal. No tengo ningún tipo de relación con ninguno de los funcionarios que se encuentran aquí hoy, ni al árabe lo conozco, y con los funcionarios nunca he tenido ningún contacto telefónico y menos he trabajado con ellos, porque ellos trabajan en otros departamentos y sus funciones son diferentes a las mías, y manifiesto que estoy aquí es por capricho del ciudadano NÉSTOR GAMEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público. En el año 2009 actuando en mi condición de funcionario, se recibió una llamada del 171 informando que había una colisión de un vehiculo y una moto; y mande una comisión para el sitio, donde a los 5 minutos me llamaron, donde estaba un taxista hable con él y no quiso haciendo caso omiso, en eso llamó a SIMÓN GAMEZ que se hizo pasar como dueño del vehiculo y llego de manera altanera y grosera y que el era abogado en eso llamo a su hermano NÉSTOR GAMEZ donde el mismo llego con la misma actitud de su hermano, como en el sitio donde estábamos se puso muy alterado procedí a llamar a mi jefe el Comandante de la Policía para notificarlo de la novedad, y en ese momento procedí a llevármelo al Comando de la Policía lo deje en el Departamento de Investigaciones Penales, y donde el mismo saliendo de la misma el ciudadano NESTOR GAMEZ me amenazo diciéndome tu algún día me las pagas. De echo se que estoy aquí por culpa y capricho de él. La primera vez que me presento aquí en este tribunal y que lo veo aquí me sorprendí verlo como Fiscal del Ministerio Publico y de paso como Fiscal que llevaba mi caso, le dije a mi esposa que fuera a la fiscalía y hablara con NESTOR GAMEZ porque ellos son primos lejanos, donde el mismo le manifestó a mi esposa, con risa burlona! yo se que tu esposo no tiene nada que ver pero en ocho meses sale de ahí. Mi esposa le manifestó pero por qué no sale ya! si no tiene nada que ver, porque ese es el proceso del tribunal. Es todo”. De seguida entra el ciudadano imputado KALID EL DBEISI KALANI, quien expone: “Buenas tardes mi nombre es KALID EL DBEISI KALANI, primero y principal en 37 años que tengo primera vez que me imputan de algo, segundo estoy sorprendido en ver, que en esta sala mi abogado dice que no hay un elementos de convicción que me hagan responsable de uno de estos delitos que hoy se me imputan, y hasta la fecha sigo privado de libertad, la Fiscalía Primera me imputa del delito de sicario, donde en ninguna rueda de individuos me reconocieron como el sicario, y en este cambio repentino me cambian como actual intelectual; y mi rutina es clara, es dedicarme a trabajar mi hijo, mi esposa y mi negocio, yo quisiera que me mandaran a practicar un examen psiquiátrico, a ver si estoy loco! yo quiero que se esclarezca todo esto, yo en mi negocio tengo 18 empleados, y mi esposa esta sola; vivo es un deposito de humano en la policía; soy totalmente inocente, solicito que se me de una presentación, y sigo insistiendo que no hay elementos que me culpen de estos delitos, el acta policial el PTJ la hace sin base es como sacar un conejo de un sombrero, soy venezolano, militar pertenezco a la reserva, el arraigo lo tengo en esta ciudad, y estoy a la orden, y me declaro inocente ciento por ciento. Es todo”. De seguida entra el ciudadano imputado NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, quien expone: “Mi nombre es Rojas Nelson mi declaración, es que jamás he tenido un expediente, primera vez que estoy en una situación como esta, estoy estudiando Ingeniera, yo no soy un muchacho malo, es todo señor Juez”. De seguida entra el ciudadano imputado NEVIL JESUS JIMENEZ, quien expone: “Buenas tardes, a mi me están acusado por uno hechos que ocurrieron en la Chimborazo, y no tengo que ver en esos hechos, y hay una declaración de Villalta diciendo que yo le propine unos disparos a Johan Torreyes, y declarando aquí mismo Johan Torreyes que no conocía a Carlos Villalta, y Villalta dijo que era cuñado de el, y entonces no sé como es que estoy privado de la libertad. Es todo”. De seguida entra el ciudadano imputado ABELARDO JIMENEZ CASTILLO, quien expone: “No quiero declarar. Es todo”. De seguida entra el ciudadano imputado JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, quien expone: “Buenas tarde al Dr. yo le vengo a decir, yo con el señor Kali no trabajo, el me llamaba para hacerle los depósitos y no trabajaba con él, porque soy funcionario de la policía, no tengo que ver con estos hechos, porque no tengo que ver, mas bien mi familia llevándome comida todos los días, no tengo porque quitarle la vida a una persona, primera vez que tengo una entrada a la policía, bueno yo quiero que me ayuden, que ustedes tomen la decisión. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JOSE ANGEL HURTADO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KALID EL DBEISI KALANI, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, NEVIL JESUS JIMENEZ, y ABELARDO JIMENEZ, quien expone: “Buenos días, esta defensa en principio debe solicitar un pronunciamiento previo por parte del tribunal en atención a una situación procesal sobrevenida en esta causa y ello tiene que ver que la Fiscalía a traído a colación un escrito acusatorio que no es el escrito de fecha 20-07-2012, que fuera presentado como acto conclusivo pasado el lapso de 45 días, sino que ratifico el del 27-08-2012 con el nombre de subsanación de acusación, y el TSJ ha señalado que se tienen 03 oportunidades y el actual articulo 310 antiguo 328 establece a las partes el lapso para que promuevan escritos, pruebas, el actual art 312 ante 329 establece la oportunidad de subsanar la acusación y es en la fase intermedia, en la audiencia preliminar, y dicha subsanación es sobre defectos de de formas, presenta un acto conclusivo el 20-08-12 y el otro de subsanación el 27 eso no es posible, la situación procesal de subsanación solo es posible en la fase intermedia en la fase preliminar, usted como juez si lo ordena, no es posible lo que sucedió y usted como juez está obligado a que se corrija esta situación, pido se deja constancia en el acta que no ha traído a ratificar el escrito de fecha 20-07-12, y aquí voy a especular, no estaba preparada el Ministerio Publico para la presentación de la acusación, el animo no era acusar, era mantener la medida privativa, pero como si no se presenta el escrito correcto, solicito que esta situación sea corregida y por vía de constitucional la nulidad de la acusación fiscal la debo solicitar por que hay una lesión grave del derecho de la defensa, fueron violados los derechos de mis representados al ser presento un escrito de acusación en fecha 20 de agosto, por unos delitos distintos a los imputados en fecha 06 de Julio del presente año, y más grave a un el Ministerio Publico en fecha 27 de Agosto agrava más la situación al presentar un segundo libelo de acusación con el nombre de subsanación donde modifica igualmente el grado de participación de mis defendidos en los hechos investigados. Ciudadano Juez el TSJ, ha sido claro, y es en el sentido de que debe haber una congruencia entre los hechos y el tipo penal imputado, asi como por el cual se acusa, y esto es lo que no existe en el presente acto conclusivo, luego de la imputación y a partir de ese momento la persona tiene derechos a defenderse, el Fiscal Néstor Gámez vulnero el derecho a la defensa al imputar unos delitos y luego yo inmediatamente a dicho hecho ocurrido, solicite la evacuación de cierta cantidad de testimoniales a los fines de demostrar donde estaban mis defendidos el día y la hora en que se suscitaron los hechos, y luego se presenta como he dicho una acusación por delitos distintos a los imputados, criollamente me correo culebrea, ciudadano juez para esto hay un remedio procesal, y es la nulidad de la acusación por no existir congruencia, yo promoví más de 34 testigos pruebas estas evacuadas, para determinar donde estaban estas personas cuando ocurrieron los hechos, y afortunadamente se dieron unas pruebas anticipadas, pero no es menos cierto, de alguna otra manera Mota Mota que está en esta sala, dijo que andaban 2 motos y después en prueba anticipada dijo otra casa, y tres de mis defendidos ni son actores, ni co-actores, ni hay complicidad necesaria y se me plateo, con mi cliente como es esto, usted me puede explicar cuando es cómplice necesario, es que no se determino esa situación en el acto de imputación se nos negó el derecho de defendernos, de que ellos tiene participación en estos hechos, los ciudadanos Fiscales Néstor Gamez, Eduin Villasmil, Carlos Villanueva, Eddami Trejo, y Joselin Rattia, no lo van a resolver, esa papa caliente es suya ciudadano Juez, eso le correspondió a usted, y debo amarrarle Dr. Con esa jurisprudencia que establece lo de la congruencia, esta sentencia con carácter vinculante, de carácter estrictamente constitucional y que le garantiza a las personas el derecho a defenderse, ellos decían donde se encontraban Nelson, y Nevil Jiménez, donde estaban ese día, pero Kalid según la fiscalía mando a matar, Nelvis Jiménez, y Nelson Rojas, no dicen de que manera actuaron, por lo que solicito nulidad de la acusación y reponga la causa al estado de una nueva imputación. Y que sea concedió a mis representados una Medida Cautelar, y aquí ciudadano juez están las dos opciones, hay para los dos lados, anular la acusación y mantener la medida de privación judicial de libertad, así como anular y conceder una medida distinta a la otorgada el 06 de julio del presente año; que valgan estos alegatos en cuanto a la solicitud de nulidad y cambio de medida para mis defendidos KALID EL DBEISI KALANI, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, NEVIL JESUS JIMENEZ. Esto como primera moción de defensa. Ahora bien ciudadano juez en caso de que fuere declarado sin lugar tal petición esta defensa va a presentar como segunda moción de defensa las excepciones presentadas en tiempo hábil y en contra del libelo acusatorio del 20-08-2012, de la siguiente manera en cuanto a mi defendido NEVIL JESUS JIMENEZ (Se deja constancia que la Defensa Privada fundamento de manera oral el escrito de nulidad, excepciones y promoción de pruebas consignado por ante el área de alguacilazgo en fecha 17-09-2012, en lo que respecta al ciudadano NEVIL JIMENEZ, y que riela al folio 1552 al 1561, solicitando se decrete el Sobreseimiento Provisional, de la, causa y se imponga a su representado de una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad. En caso contrario que se admitan las pruebas ofertadas por el mismo) Así mismo la defensa privada ABG. JOSE ANGEL HURTADO, paso de seguida a fundamentar su segundo escrito de nulidad, excepciones y oferta de pruebas consignado en fecha 17-09-2012, en lo que respecta al ciudadano KALID EL DBEISI KALANI, el cual riela a los folios 1562 al 1576 de la pieza VII solicitando se decrete el Sobreseimiento Provisional, de la, causa y se imponga a su representado de una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad. En caso contrario que se admitan las pruebas ofertadas por el mismo) De seguida el ciudadano Juez expone: Visto lo avanzado de la hora a saber las 05:30 horas de la tarde, y tomando en consideración que el presente acto iniciare siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, este Tribunal acuerda suspender la continuación del mismo, y fija como nueva oportunidad para su inicio el día 02-10-2012, a las 09:30 am, quedando todas las partes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL