REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1C-16473-12

Vista la solicitud de entrega del vehiculo Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR200-2. Año: 2011. Color: NEGRO. Placas: AC7U14D. Serial del Motor: BR103FMLAA004468. Serial de Carrocería: 821MZ4C3XBD004073, que hiciere el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.525.702, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Agosto de 2012, funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, realizaron procedimiento en el cual se practico la detención de los ciudadanos ARTEAGA BLANCA NICK JHONATHAN, LUIS CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ, RIVAS JOSE ANGEL, BOLIVAR RODRIGUEZ HORACIO DOMINGO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento en el cual fue colectada un vehiculo Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR200-2. Año: 2011. Color: NEGRO. Placas: AC7U14D. Serial del Motor: BR103FMLAA004468. Serial de Carrocería: 821MZ4C3XBD004073.

Que en fecha 12 de Agosto de 2012, tuvo lugar la Audiencia de Presentación de los Imputados antes mencionados, a quien se le concedió Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° 2° y 3° concatenado con al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente su aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por la vía ordinaria; así mismo se admitió la precalificación por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y la incautación preventiva de dicho vehiculo conforme a las previsiones del articulo 183 de la norma ya citada.

En fecha 09-10-2012, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.525.702, solicito el vehiculo antes descrito por ante este Tribunal, de lo cual se acuerda decidir por auto separado.


El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”

El articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.
El Juez o jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión, del delito investigado de conformidad con este ley…
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitara al Juez o jueza de control su disposición de venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizara de ser procedente su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro daño o perdida. El producto de la venta de los mismos sera resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme…”


Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo solicitado, y visto que ha la fecha el Ministerio Público ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en la norma ya citada, este Tribunal, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega TEMPORALMENTE la entrega del vehiculo Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR200-2. Año: 2011. Color: NEGRO. Placas: AC7U14D. Serial del Motor: BR103FMLAA004468. Serial de Carrocería: 821MZ4C3XBD004073, que hiciere el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.525.702. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda lo siguiente:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR200-2. Año: 2011. Color: NEGRO. Placas: AC7U14D. Serial del Motor: BR103FMLAA004468. Serial de Carrocería: 821MZ4C3XBD004073, que hiciere el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.525.702. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Asunto penal: 1C-16473-12.
Fiscalia: 04-F10-0074-12
EMBL..-