REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2012.-
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-17.211-12.-
IMPUTADO: REGULO ANTONIO ROJAS
VICTIMA:
RODRIGUEZ SILVA MAURIS JOSEFINA
DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO
PROCEDENCIA:
Fiscalia Segunda del Ministerio Público
El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representado por la Fiscalia Segunda, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º em concondancia del numeral 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia el 25/08/2012, en virtud de la novedad, suscrito por el jefe de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Apure, donde se deja Constancia de haber recibido llamada de emergencia del 171, indicando que la población de la Macanilla del Estado Apure, se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana que respondía al nombre RODRIGUEZ SILVA MAURIS JOSEFINA, de veintidós (22) años, quien perdiera la vida producto de una herida cortante a nivel del cuello, desconociendo más datos.
SEGUNDO: En fecha 30-08-2012, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Médico Anamopatologo; ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando, realizado al ciudadano REGULO ANTONIO ROJAS, en donde deja constancia de la causa de muerte; POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, SHOK HIPOLVOLEMICO, por lo cual la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpone Solicitud se Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º em concondancia del numeral 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en los artículos 48 numeral 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado…
A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
De lo antes trascrito, se evidencia que nos encontramos ante una de las causas de la extinción de la acción penal como es la contemplada en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los efectos legales, la muerte de una persona se puede corroborar mediante el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, en este caso suscrito por la Médico Anamopatologo; ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando, realizado al ciudadano REGULO ANTONIO ROJAS, en donde deja constancia de la causa de muerte; POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, SHOK HIPOLVOLEMICO, de fecha 30-08-2012, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho, es decretar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado REGULO ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.641.335. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano REGULO ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.641.335, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los once (11) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA ZAPATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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ABG. GLENDA ZAPATA
Causa N° 1C-17.211-12-
EMB/Josean