REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2012.-
202º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-17.271-12.-
JUEZ: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. NELSON REQUENA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS HUMBERTO CALDERON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JAIRO LÓPEZ LÓPEZ
En el día de hoy, Once (17) de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: JAIRO LÓPEZ LÓPEZ: De nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 16.766.355, dirección Terraplén Vía el Caribe, a 100 metros del Bar restaurant Caujarito, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA FE PÚBLICA, se constituye el Tribunal Primero de Control integrado por el ciudadano ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, la ciudadana secretaria ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ y el alguacil YARLI ALVAREZ. En este estado el ciudadano Juez le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, estando presente el Defensor Privado Abg. LUIS HUMBERTO CALDERON, a quien en este mismo acto se le toma juramento para asumir la defensa técnica del ciudadano JAIRO LÓPEZ LÓPEZ, quien juró a cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a la designación. En este estado se le solicito a la ciudadana secretaria verificara a través del alguacil la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABOG. NELSON REQUENA, el Defensor Privado ABOG. LUIS HUMBERTO CALDERON, previo traslado el imputado JAIRO LÓPEZ LÓPEZ Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal ABOG. NELSON REQUENA expone: “Esta Representación Fiscal en virtud de que la conducta desplegada por el Ciudadano Jairo López López no se adecua a ninguna de los supuestos tipificados en las leyes, aunado al hecho de que no se reúnen los requisitos exigidos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JAIRO LÓPEZ LÓPEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 16.766.355 por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 08-10-2012, (El Fiscal da lectura al acta de investigación penal y demás actuaciones insertas en el presente asunto). De igual forma solicito se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano Jairo López López, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestas a viva voz: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesaron. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. LUIS HUMBERTO CALDERON, quien expone: “Esta Defensa, comparte el criterio de la libertad plena en esta sala solicitada a favor de mi defendido por el fiscal, en base a lo que establecen los artículos 190 y 191 de la ley adjetiva penal se decrete la LIBERTAD PLENA de mi representado. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la manifestación de las partes, este Tribunal a los fines de decidir expone: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano: JAIRO LÓPEZ LÓPEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 16.766.355 solicitada por la representación Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, de conformidad a lo establecido en el articulo 44.1 Constitucional. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano: JAIRO LÓPEZ LÓPEZ: De nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 16.766.355, dirección Terraplén Vía el Caribe, a 100 metros del Bar restaurant Caujarito, solicitada por la representación Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional.-

TERCERO: Se acuerda mantener la presente causa en el Archivo Judicial, hasta tanto el Ministerio Público concluya la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Sin Restricciones a nombre del ciudadano: JAIRO LÓPEZ LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.355. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Continuan las firmas...