REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2012.-
202° Y 153°
AUDIENCIA ESPECIAL (311 C.O.P.P)
CAUSA N° S1C-216-12
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO.
ABOGADO ASISTENTE WILMER QUINTANA
SECRETARIA GLENDA YANETH ZAPATA PEREZ
SOLICITANTE LUDIS RAFAEL ARCILA ALVARADO
APODERADO JUDICIAL GUSNER GUSNECER ALAVARADO
SOLICITUD VEHICULO
En el día de hoy Lunes (15) de octubre de 2012, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial, a los fines de decidir la solicitud de entrega de vehiculo, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, el solicitante LUDIS RAFAEL ARCILA ALVARADO, el Abogado Asistente WILMER QUINTANA, y el apoderado Judicial GUSNER GUSNECER ALAVARADO. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud de entrega de vehiculo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado del solicitante quien expone: “Según consta en escrito de solicitud ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de fecha 20/08/2012 donde manifestamos que mi defendido hizo una compra venta ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador al ciudadano Gerardo de la Cruz Chacon Gómez, una vez realizó solicitud del certificado de registro de vehiculo y le fue otorgado a nombre del ciudadano LUDIS RAFAEL ARCILA ALVARADO, lo compro hace tres (3) años, me llama poderosísimamente la atención que después de tantos años que realizo esa compra venta mi representado, por qué? ahora hay un solicitante del vehiculo, y el Ministerio Publico dijo que fue retenido el vehiculo en esa oportunidad se comisiono al CICPC, y no hay interés, y yo considero que se le debe entregar el vehiculo a mi apoderado tiene 3 meses en el estacionamiento y llevando sol agua, es por ello ciudadano juez que quiero ratificar la solicitud Acto seguido se le concede la palabra al solicitante: Yo primero lo revise en transito y luego en la notaria comprando de buena fe. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Apoderado Judicial, quien expone: Sin animo a hondar en una acción de buena fe, que le corresponde al Ministerio Publico y en buscar la verdad, a que usted dice que fue a posteriores pasados a los tres (3) años, que se suscitó un hecho allí, nosotros en este caso solicitamos que el Ministerio Publico termine la investigación porque existe mas del 50 % de las pruebas para esclarecer este caso, solicito que declare sin lugar tal petición, me parece que es de manera prematura porque sencillamente queremos que se cumpla todas las diligencias solicitadas a los fines de redimir tal caso. Y por ultimo el Ministerio Publico expone: Buenos días el Ministerio Publico se opone a la solicitud planteada por la defensa porque aun no se ha practicado una experticia del titulo para verificar la autenticidad del mismo y de unos testigo para demostrar que se hizo esa negociación, porque no consta en autos, desde la fecha que se ordeno tales solicitudes. De seguida el Juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal como primer punto solicita al Ministerio Publico la entrega de las actuaciones a los fines de poder fotocopiar las mismas para su posterior devolución a la Fiscalía (Se deja constancia que el Ministerio Publico consigno las actuaciones constante de setenta (70) folios) Así mismo se le informa a las partes que en virtud de sus planteamientos este tribunal cuerda decidir lo pertinente por auto separado, conforme a lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez publica dicha decisión, emitirá las correspondientes boletas de notificación. Es todo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.