REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2012
201º y 153º.
CAUSA N° 1C-7.329-05
De la revisión de la presente causa signada con el N° 1C-7.329-05, seguida contra el ciudadano: GERMAN RAMÓN BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.336.656, se evidencia lo siguiente:
En fecha 16-10-2012, se recibió oficio Nº 02-013, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en el cual remite Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de GERMAN RAMÓN BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.336.656, en el cual falleciera el 28 de Abril del año 2008, en la Tasca Mrs. Ghots, a causa de Shock Neurogenico, fracturas de cráneo y laceración de encéfalo, proyectil (bala) arma de fuego, según certificación del Dr. Sergio Ontiveros.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado…
A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
De lo antes trascrito, se evidencia que nos encontramos ante una de las causas de la extinción de la acción penal como es la contemplada en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los efectos legales, la muerte de una persona simplemente se puede corroborar mediante acta de defunción debidamente certificada por en funcionario facultado para tal efecto, y como quiera que en el caso de marras el imputado GERMAN RAMÓN BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.336.656, falleciera en fecha 28-04-2012, tal y como costa de las actuaciones, oficio Nº 02-013, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho, es decretar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GERMAN RAMÓN BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.336.656. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GERMAN RAMÓN BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.336.656, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2012. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. GLENDA ZAPATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. GLENDA ZAPATA.
Causa N° 1C-7.329-05
EMB/Josean.-