REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 03 de octubre de 2012.-
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-15.611-12
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. GLENDA YANETH ZAPATA PÉREZ.
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ.
DEFENSA: JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

En el día de hoy, miércoles (03) de octubre de 2012, previo lapso de espera siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. MILAGROS MUÑOZ, los acusados: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ y el Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. MILAGROS MUÑOZ, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 25/06/2012, en contra de los ciudadanos: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(LOS HECHOS). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, son los siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración de los Funcionarios Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/delegación San Fernando Estado Apure, quien el 18 de marzo de 2012, practicaron la Experticia Química, de las sustancias ilícitas (drogas), incautada a los ciudadanos plenamente identificados, las cuales arrojo drogas denominadas CLOHIDRATO COCAÍNA. 2.- Declaración de los funcionarios Castrenses, Sgto/2do Kenny Jose Castillo Artigas, adscritos al Destacamento N° 68, Segunda Compañía, con sede en Achaguas, de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quienes en fecha 18/03/2012, practicaron la Inspección Técnica., por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano Pérez Luís Santiago y Toro Meza Jesús Oswaldo, sus declaraciones son pertinente por ser testigos presénciales del hecho atribuido a los imputados y necesarios para establecer la circunstancia de cómo sucedieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos imputados. 2.- Declaración de los funcionarios castrenses Tte. González Birzavit, SM/2. Vega. Q Kevin, S/2. Castillo Kenny y S/2. Ortega Wilmer, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Achaguas. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: DOCUMENTOS A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA A MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL: 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 16 de marzo de 2012. 2.- Experticia Química, practicada el 18 de Marzo 2012. 3.- Acta de Investigación Penal, practicada el 16 de Marzo de 2012. 4.- Inspección al sitio del suceso, suscrita por funcionarios Tte. Gonzalez Birzavit, SM/2. Vegas Alex, S/1. Medina R. Jhon, S/1. Vargas. Q Kevin, S/2. Castillo Kenny y S/2. Ortega Wilmer adscritos al Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional Bolivariana de venezuela, de la segunda compañía, con sede en Achaguas. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, por considerarlos autores materiales voluntarios y responsables del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para los Acusados de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quienes solicito se mantenga la libertad sin restricciones. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida los imputados, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expusieron: “Quines le cedieron el derecho d palabra a su abogado. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “Buenos días ciudadano Juez esta defensa solicita la apertura a Juicio, y se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MILAGROS MUÑOZ, en contra de los ciudadanos: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración de los Funcionarios Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/delegación San Fernando Estado Apure, quien el 18 de marzo de 2012, practicaron la Experticia Química, de las sustancias ilícitas (drogas), incautada a los ciudadanos plenamente identificados, las cuales arrojo drogas denominadas CLOHIDRATO COCAÍNA. 2.- Declaración de los funcionarios Castrenses, Sgto/2do Kenny Jose Castillo Artigas, adscritos al Destacamento N° 68, Segunda Compañía, con sede en Achaguas, de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quienes en fecha 18/03/2012, practicaron la Inspección Técnica., por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano Pérez Luís Santiago y Toro Meza Jesús Oswaldo, sus declaraciones son pertinente por ser testigos presénciales del hecho atribuido a los imputados y necesarios para establecer la circunstancia de cómo sucedieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos imputados. 2.- Declaración de los funcionarios castrenses Tte. González Birzavit, SM/2. Vega. Q Kevin, S/2. Castillo Kenny y S/2. Ortega Wilmer, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Achaguas. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: DOCUMENTOS A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA A MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL: 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 16 de marzo de 2012. 2.- Experticia Química, practicada el 18 de Marzo 2012. 3.- Acta de Investigación Penal, practicada el 16 de Marzo de 2012. 4.- Inspección al sitio del suceso, suscrita por funcionarios Tte. González Birzavit, SM/2. Vegas Alex, S/1. Medina R. Jhon, S/1. Vargas. Q Kevin, S/2. Castillo Kenny y S/2. Ortega Wilmer adscritos al Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la segunda compañía, con sede en Achaguas. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa en virtud que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a los ciudadanos: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, se mantiene la Medida de libertad sin restricciones; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.





Continúan firmas…






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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 03 de octubre de 2012.-
202º y 153º

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA N° 15.611-12
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. GLENDA ZAPATA PÉREZ
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ.
DEFENSA: JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. MILAGROS MUÑOZ, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asistido por la Defensa ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 16 de Marzo de año 2012, siendo las 05:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana,…Luego, los funcionarios se dirigieron a una de las habitaciones tocando la puerta egresaron dos (02) ciudadanos, los cuales fueron identificados como ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ,…haciéndoles entrega de la orden de allanamiento, luego los funcionarios iniciaron la revisión minuciosa en cada espacio y área del inmueble, logrando localizar en el interior de la vivienda donde egresaron los mencionados investigados y en presencia de las personas que fungieron como testigos un (01) envoltorio, elaborado en material sintético;…contentivos en su interior de diez (10) mini envoltorios, elaborados en material sintético, de los mismos colores atados con hilos de color blanco,…contenía en su interior diez ( 10) mini envoltorios,…el cual contenía en su interior catorce (14) envoltorios elaborados, en material sintético…siendo que una vez contabilizados arrojaron para un total de Treinta y cuatro (34) mini envoltorios, de presunta droga. Según el resultado de la investigación, una vez que los expertos adscritos al laboratorio de toxicología Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación San Fernando, efectuaron la prueba de orientación a la sustancias incautadas, determinaron que las drogas prohibidas por el estado Venezolano, arrojo ser CLOHIDRATO COCAINA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS (4.140).”.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Declaración de los Funcionarios Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/delegación San Fernando Estado Apure, quien el 18 de marzo de 2012, practicaron la Experticia Química, de las sustancias ilícitas (drogas), incautada a los ciudadanos plenamente identificados, las cuales arrojo drogas denominadas CLOHIDRATO COCAÍNA. 2.- Declaración de los funcionarios Castrenses, Sgto/2do Kenny José Castillo Artigas, adscritos al Destacamento N° 68, Segunda Compañía, con sede en Achaguas, de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quienes en fecha 18/03/2012, practicaron la Inspección Técnica., por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano Pérez Luís Santiago y Toro Meza Jesús Oswaldo, sus declaraciones son pertinente por ser testigos presénciales del hecho atribuido a los imputados y necesarios para establecer la circunstancia de cómo sucedieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos imputados. 2.- Declaración de los funcionarios castrenses Tte. González Birzavit, SM/2. Vega. Q Kevin, S/2. Castillo Kenny y S/2. Ortega Wilmer, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Achaguas. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: DOCUMENTOS A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA A MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL: 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 16 de marzo de 2012. 2.- Experticia Química, practicada el 18 de Marzo 2012. 3.- Acta de Investigación Penal, practicada el 16 de Marzo de 2012. 4.- Inspección al sitio del suceso, suscrita por funcionarios Tte. González Birzavit, SM/2. Vegas Alex, S/1. Medina R. Jhon, S/1. Vargas. Q Kevin, S/2. Castillo Kenny y S/2. Ortega Wilmer adscritos al Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la segunda compañía, con sede en Achaguas. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: La Defensa Publica se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, según el principio de comunidad de la prueba.

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEXTO: Se mantiene la Medida de libertad sin restricciones, a los ciudadanos ARQUIMEDEZ MIGUEL RUIZ TORRES e IRAIDA LUZBELIA FLORES NIEREZ. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de octubre del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.


GLENDA YANETH ZAPATA PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA.


GLENDA YANETH ZAPATA PÉREZ



Asunto: 1C-15.611-12.
EMBL/GYZP.-