REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de octubre de 2012.-
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-16.189-12
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. GLENDA ZAPATA.
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS.
DEFENSA: FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

En el día de hoy, miércoles (31) de octubre de 2012, previo lapso de espera siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputados: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. MILAGROS MUÑOZ, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad los acusados: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, el Defensor Privado ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien asiste al ciudadano DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL, y el Defensor Publico ABG. JOHAN GARCIA, quien asiste al ciudadano TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. MILAGROS MUÑOZ, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 27/09/2012, en contra de los ciudadanos: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(LOS HECHOS). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: 1.- Declaración del funcionario S/2. Villanueva Sánchez Jhonder, adscrito a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. 2.- Declaración de los funcionarios Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.- Declaración de los funcionarios Castrenses SM/2 Flores Yonis, SM/3 Carpio Francisco, S/2 Rivas Vivas Ana y S/2 Villanueva Jhonder, adscritos a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancia, de fecha 07 de Junio de 2012. 2.- Experticia Química, practicada el 08 de Junio 2012, suscrita por los Expertos Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.- Inspección al sitio del suceso, practicada el 01 de Julio de 2012 por el funcionario S/2. Villanueva Sánchez Jhonder, adscrito a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida a los imputados, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expusieron: “Nos vamos para juicio. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien asiste a DELGADO RINCORES RAFAEL, y expone: “Me adhiero a lo dicho por mis defendidos, y solcito a este honorable tribunal la apertura a juicio. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica JOHAN GARCIA, quien asiste al imputado ALBERT DE JESUS TORREAKLBA DIAZ, y expone: “Me adhiero a lo dicho por mis defendidos, y solcito a este honorable tribunal la apertura a juicio. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MILAGROS MUÑOZ, en contra de los ciudadanos: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: 1.- Declaración del funcionario S/2. Villanueva Sánchez Jhonder, adscrito a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. 2.- Declaración de los funcionarios Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.- Declaración de los funcionarios Castrenses SM/2 Flores Yonis, SM/3 Carpio Francisco, S/2 Rivas Vivas Ana y S/2 Villanueva Jhonder, adscritos a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancia, de fecha 07 de Junio de 2012. 2.- Experticia Química, practicada el 08 de Junio 2012, suscrita por los Expertos Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.- Inspección al sitio del suceso, practicada el 01 de Julio de 2012 por el funcionario S/2. Villanueva Sánchez Jhonder, adscrito a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. CUARTO: Se tiene como adherida la defensa con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a los ciudadanos: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS. SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
______________

San Fernando de Apure, 31 de octubre de 2012.-
202º y 153º

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 1C-16.189-12
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. GLENDA ZAPATA PEREZ
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS.
DEFENSA PRIVADA: FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. MILAGROS MUÑOZ, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asistido por la Defensa Privada ABG. FREDDY GONZALEZ BOLÍVAR, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 07 de Junio de año 2012, siendo las 06:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 Comando regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Achaguas, … un ciudadano desconocido el cual bestia un pantalón blue jeans y camisa gris presuntamente llevaba escondido debajo de la ropa un arma de fuego, posteriormente procedieron a seguir patrullando y por la calle principal de dicho sector lograron divisar a un sujeto el cual coincidía con las características dadas por el vecino del sector, el mismo al percatarse de la comisión de la guardia comenzó a correr intentando darse a la fuga, iniciándose la persecución, observaron que el ciudadano ingreso a una vivienda, de color…acogiéndose de la excepción del articulo 210 de la Ley adjetiva penal,…arrojaron al suelo un (01) envoltorio, que al ser visualizado por los funcionarios castrenses, determinaron que poseía las siguientes características…en el interior de dicho envoltorio contenía veinticuatro (24) mini envoltorios, confeccionado de material sintético, de color blanco y azul…así como seis (06) mini envoltorios, confeccionados de material sintético de color blanco y azul…luego procedieron a identificar a los hoy imputados y notificarlos de los derechos que los asiste de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. .”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario S/2. Villanueva Sánchez Jhonder, adscrito a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. 2.- Declaración de los funcionarios Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.- Declaración de los funcionarios Castrenses SM/2 Flores Yonis, SM/3 Carpio Francisco, S/2 Rivas Vivas Ana y S/2 Villanueva Jhonder, adscritos a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancia, de fecha 07 de Junio de 2012. 2.- Experticia Química, practicada el 08 de Junio 2012, suscrita por los Expertos Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.- Inspección al sitio del suceso, practicada el 01 de Julio de 2012 por el funcionario S/2. Villanueva Sánchez Jhonder, adscrito a la Compañía del Destacamento N° 68 Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional.

CUARTO: Se tiene como adherida la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos DELGADO RINCONES YORBAN RAFAEL y TORREALBA DIAZ ALBERT DE JESUS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° ambos de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

SEXTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.


ABG. GLENDA ZAPATA PÉREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA.


ABG. GLENDA ZAPATA PÉREZ.







Asunto: 1C-16.189-12.
EMBL/GZP.