REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2012.-
202º y 153º

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° 1C-7262-05.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: EDMUNDO BARBOSA (PRIVADO)
VÍCTIMA : INVERSIONES VENEZOLANA GANADERA (C.A. INVEGA)
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY ISABEL FERNADEZ
IMPUTADO (S) LUIS HERNAN MORENO, ALBERTO JOSE ARAQUE, JOSE GONZALEZ, JOSE LAYA y JHONNY EUCLIDES GONZALEZ
DELITO HURTO DE GANADO VACUNO

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C7262-05, seguida en contra de los ciudadanos: LUIS HERNAN MORENO, ALBERTO JOSE ARAQUE, JOSE IGAEL GONZALEZ, JOSE YAMAIRO LAYA y JHONNY EUCLIDES GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.243.533, 6.938.180, 9.875.595, 13.061.115 y 10.618.846, por la comisión del delito: HURTO DE GANADO VACUNO, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 13 de Abril de 2.004, al día de hoy 31 de Octubre de 2012, han transcurrido a saber: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación seguida en contra de los ciudadanos: LUIS HERNAN MORENO, ALBERTO JOSE ARAQUE, JOSE IGAEL GONZALEZ, JOSE YAMAIRO LAYA y JHONNY EUCLIDES GONZALEZ, fue por la comisión del delito: HURTO DE GANADO VACUNO.

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de : HURTO DE GANADO VACUNO, previstos y sancionados el Código Penal Venezolano, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (13/04/2004) hasta los actuales momentos (31/10/12), han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: LUIS HERNAN MORENO, ALBERTO JOSE ARAQUE, JOSE IGAEL GONZALEZ, JOSE YAMAIRO LAYA y JHONNY EUCLIDES GONZALEZ;. Así mismo Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-7262-05, seguida contra los ciudadanos: LUIS HERNAN MORENO, ALBERTO JOSE ARAQUE, JOSE IGAEL GONZALEZ, JOSE YAMAIRO LAYA y JHONNY EUCLIDES GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.243.533, 6.938.180, 9.875.595, 13.061.115 y 10.618.846 por la presunta comisión del delito de: HURTO DE GANADO VACUNO, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los Treinta y Un (31) días del Mes de Octubre del 2012. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA.


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ







CAUSA Nº 1C-7262-05.-
EMBL/Edimar.-