REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
DECISION FUNDADA DE NULIDAD.
Causa N° 1C-16.449-12
Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABOG. MARYURI LAPREA
Defensa: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS; ABG. JESÚS BALMORE GÓMEZ; ABG. YOLEYVER SAMUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ; ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO; ABG. ROOBERTO CORONA; ABG. LEONCIO VALERA POLANCO; ABG. KENNY HURTADO
Víctima: CARLOS VILLALTA, ALEXANDER MOTA, JOHAN TORRELLES.
Secretaria: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Imputados: LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, ABELARDO YSMAEL JIMENEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.218.012, y JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263.
Delito: SICARIATO. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a publicar la parte motiva de la Audiencia Preliminar, en la causa 1C-16449-12, celebrada en fecha 01-10-12, y culminada el 02-10-2012, seguida por los siguientes delitos y en contra de los siguientes ciudadanos: 1).- LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por del delito, SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar, y SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota, y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 2) JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por los delitos de SICARIATO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 3) KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557 los delitos de de SICARIATO POR ENCARGO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO POR ENCARGO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 4) NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 5) NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar, SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano JOHAN TORREYES. 6) JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta; cuyos Defensores Privados son: DR. JOSE ANGEL HURTADO, ROBERTO CORONA, KENNY HURTADO, LUIS ARGUELLO, JUAN PERNIA CAMPOS, LEONCIO VALERA POLANCO; investigación que fue llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, quien fuere recusado, por lo que la presentación del acto conclusivo de acusación fue por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. EDUIN VILLASMIL, Y CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, siendo ratificado el 01-10-2012, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la ABG. MARYURI LAPREA, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente asunto ingresa a este Tribunal en fecha 01-07-2012, siendo las 10:23 am, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953 y ABELARDO YSMAEL JIMENEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.218.012, por la presunta comisión del delito de Sicariato, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 44 y 37 de la Nueva Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander, oportunidad en la cual fue acordada la misma.
SEGUNDO: En fecha 06-07-2012, luego de haber sido hecha efectiva la aprehensión de los ciudadanos LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953 y ABELARDO YSMAEL JIMENEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.218.012, tiene lugar la audiencia respectiva, oportunidad en la cual el Ministerio Publico imputo a dichos ciudadanos a saber LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por el delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander. En contra de imputado JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, al Imputado KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557 los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo. Al imputado NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880 por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Carlos Villalta. En cuanto al imputado NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953 por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Johan Manuel Torreyes. En cuanto al ciudadano ABELARDO ISMAEL JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.218.012 se le imputa los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 44, 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; precalificaciones estas que así fueron admitidas, decretándose en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250, ordinales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y Parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que en fecha 13-07-2012, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le fue sustituida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano ABELARDO ISMAEL JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.218.012, concediéndosele una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad.
CUARTO: En fecha 12-07-2012, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, haciéndose efectiva la misma, y de la cual fue impuesta en fecha 16-07-2012, oportunidad en la que le imputa los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander (Occiso), y Alexander Mota (Lesionado), y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Villarta
QUINTO: Que en fecha 30-07-2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico le imputa al ciudadano JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el articulo 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Mota José Alexander.
SEXTO: Que en fecha 01-08-2012, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, se acuerda con lugar la solicitud de prorroga por el lapso de quince (15) días continuos, teniéndose como fecha de vencimiento el día 20-08-2012.
SEPTIMO: Que en fecha 20-08-2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en virtud de la reacusación hecha al Fiscal Segundo, presenta formar escrito de acusación en contra del ciudadano JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por el delito de Sicariato, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de AUTOR, en perjuicio de personar por identificar (Occiso) y Alexander Mota, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el articulo 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto a JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, por los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de personar por identificar (Occiso) y Alexander Mota, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el articulo 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Aun Por Identificar y Alexander Mota y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de Carlos Villarta. En cuanto al ciudadano LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de personar por identificar (Occiso) y Alexander Mota, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el articulo 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjurio de Personas aun Por Identificar y Alexander Mota y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de Carlos Villarta. En cuanto al ciudadano NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de personar por identificar (Occiso) y Alexander Mota, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el articulo 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR, en perjuicio de Carlos Villarta. En cuanto a NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de personar por identificar (Occiso) y Alexander Mota, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el articulo 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR, en perjuicio de JHOHAN TORREYES. Y por ultimo en cuanto al ciudadano KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR, en perjuicio de personar por identificar (Occiso) y Alexander Mota, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el articulo 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por lo cual se fijo Audiencia Preliminar para el día 17-09-2012, a las 02:00 pm, conforme a los parámetros del articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Que posteriormente la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 27-08-2012 presenta un segundo acto conclusivo de acusación, con el nombre de Subsanación de Acusación, en contra de los ciudadanos 1).- LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por del delito, SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar, y SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota, y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 2) JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por los delitos de SICARIATO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 3) KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557 los delitos de de SICARIATO POR ENCARGO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO POR ENCARGO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 4) NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 5) NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar, SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano JOHAN TORREYES. 6) JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta.
NOVENO: Que la primera oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a saber el día 17-09-2012, fue diferida por ausencia de las victimas CARLOS VILLARTA Y ALEXANDER MOTA, y se tomo como nueva fecha el día 01-10-2012, a las 09:15 am.
DECIMO: Que en fecha 01-10-2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, una vez verificada la presencia de todas las partes, procediendo la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico a quien no le correspondió llevar la investigación, ratificar el escrito de acusación consignado en fecha 27-08-2012, y no el de fecha 20-08-2012.
DECIMO PRIMERO: Que en virtud de tales circunstancias, los Defensores Privados como primera moción solicitan la nulidad de la acusación por no existir congruencia con los delitos imputados al inicio de la investigación, con los tipos penales por los cuales se presento acto conclusivo de acusación, por lo que debe necesariamente este Tribunal emitir pronunciamiento sobre tal solicitud con antelación a cualquier otra incidencia planteada en la sala de Audiencias.
DECIMO SEGUNDO: El Ministerio Público califico los hechos al momento de su imputación en la celebración de la Audiencia de Presentación, a LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por el delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander. En contra de imputado JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, al Imputado KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557 los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo. Al imputado NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880 por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Carlos Villalta. En cuanto al imputado NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953 por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Johan Manuel Torreyes. En cuanto al ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, se le imputa en fecha 16-07-2012, los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander (Occiso), y Alexander Mota (Lesionado), y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Villarta.
DECIMO TERCERO: Que en Audiencia Preliminar, el Ministerio Publico ratifica una escrito de subsanación de acusación presentado en fecha 27-09-2012, y no el presentado 20-08-2012) por los siguientes delitos y en contra de los siguientes ciudadanos: 1).- LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por del delito, SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar, y SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota, y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 2) JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por los delitos de SICARIATO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 3) KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557 los delitos de de SICARIATO POR ENCARGO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO POR ENCARGO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. Y ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. 4) NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN Par Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta. 5) NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO COMPLICE NECESARIO, en perjuicio de Personas Por Identificar, SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de AUTOR en perjuicio del ciudadano JOHAN TORREYES. 6) JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, acusado por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de Personas Por Identificar. SICARIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en conexión con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Alexander Mota. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en la modalidad de EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano Carlos Moiran Villarta.
DECIMO CUARTO: Por lo que en este sentido, de realizar el presente acto, con las advertencia dada a conocer por parte de la Defensa Privada, y así constatadas por este Tribunal, sin estar debidamente imputado por los delitos por los cuales se pretenda presentar acusación (subsanada), se estaría violentando así el numeral 1° del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, y el 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan entre otras cosas lo siguiente:
“Articulo 127.1 del COPP.
El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1° Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan…
Articulo 49.1 de la C.R.B.V.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1° La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
DECIMO QUINTO: Que la violación a las normas Constitucionales y Procesales ya mencionadas, traen como consecuencia la nulidad del acto conclusivo de acusación, y que tales nulidades están contenidas en principio en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la Republica, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
DECIMO SEXTO: Que el adjetivo penal en el artículo ya citado, se ocupa de la nulidad de los actos del proceso, que se hayan cumplido con violación de las garantías procesales. En tal sentido el profesor Lauria Lesseur refiere que se trata de nulidades absolutas las violación de las garantías procesales referidas a los derechos irrenunciable consagrados en la Constitución y principio y normas expresas que informan y conforman nuestro proceso penal; argumenta que todos aquellos actos del proceso penal que violen las garantías que se otorgan para el cumplimiento de los fines del proceso, fundamentalmente referidas a los sujetos procesales activos o pasivos que participan en el, son nulos ad-initio. Igualmente expresa el profesor Cabrera Romero que “…si un acta es nula, ella pierde validez y con ella fenece el acto que contenía y la prueba practicada…” ello traído a colación, a los fines de tener en cuenta el ámbito que abarca el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las nulidad, y en el cual se fundamenta la defensa su solicitud.
DECIMO SEPTIMO: Por lo que con fundamento en la norma ya trascrita, la declaración de nulidad de un acto implica la de los actos consecutivos que emanaren o dependieren del mismo, lo que atribuye, en consecuencia la reposición del proceso al punto en que se produjo el acto irrito, cuya nulidad determina entonces la de los actos consecutivos, por ser la validez de aquel esencial para estos, por emanar o depender del mismo, por cuanto se trata de los casos de nulidad absoluta, que constituyen una sanción de pleno derecho, declarable de oficio. Igualmente la declaración de nulidad puede recaer sobre un acto aislado, que es aquel del cual no dependen los actos preliminares ni los consecutivos del proceso, por lo que su nulidad no acarrea la de estos por no ser esencial a la validez de los mismos, y en virtud de lo cual el efecto de su nulidad será el de su renovación sin otra consecuencia. De allí que, el efecto de la nulidad es precisamente dejar sin efecto el acto defectuoso, pero se extienden aún mas lejos, ya que afecta a diversas actuaciones ejecutadas correctamente, pero que son una consecuencia del acto viciado, es decir que abarca los actos efectuados con posterioridad al declarado nulo.
DECIMO OCTAVO: Así las cosas, es importante señalar que el proceso no es más que un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a lo cual contribuye el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo concepto de debido proceso legal. En este orden de ideas el articulo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos consagra lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho a la defensa procesal, el cual abarca las condiciones que deben cumplirse fatalmente para asegurar la adecuada defensa de los sujetos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. En este orden de ideas, cave destacar que las nulidades son propias del acto procesal, que ocurre cuando hay desviación de las formas a través de las cuales toma su existencia. En un apartamiento de las formas y no del contenido. En ese momento hay un acto procesal anormal, bien porque no cumple la finalidad para la cual está previsto, o bien porque se infringieron las reglas preexistentes para su realización. Los actos procesales tienen una finalidad u objeto, y deben desarrollarse de las formas y en especial de los fines, origina la actividad impugnativa que tiene por objetivo corregir esos errores o defectos.
DECIMO NOVENO: Que una violación del principio acusatorio implica una violación del debido proceso con todas las garantías. Por lo que en el caso objeto de la presente decisión, se evidencia que los imputados presentes en sala, han sido individualizados por los tipos penates contenidos en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 06-07-2012 y 16-07-2012; y la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y que el día de hoy, pretende la vindicta publica a saber Fiscalía Décima Sexta, quienes no dirigieron la investigación, por haber correspondido esta a unos fiscales distintos, hacer una ratificación de acusación con subsanación, en cuanto a unos tipos penales totalmente distintos e incongruentes a los imputados; de lo que se evidencia que les causa un gran estado de indefensión a los imputados de autos, puesto que tal acto no es susceptible de renovación, rectificación, saneamiento, o convalidación; y conforme con lo pautado en la Sentencia vinculante N° 1381 de fecha 30-10-2009, expediente 08-0439, de la Sala Constitucional, con ponencia de Francisco Antonio Carrasquero López, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Debe esta sala recalcar, que el Ministerio Publico, como órgano llamado a oficializar la acción la acción penal, tiene el deber practicar el acto de imputación antes de finalizar la fase de investigación, ya que el encartado, para poder articular su defensa y rebatir una posible acusación en su contra, debe conocer con suficiente antelación el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica otorgada a ese hecho y los elementos que sustentan la prosecución penal, actuación que debe efectuarse en la sede del Ministerio Publico, o ante los tribunales correspondientes en oso casos de presentación del aprehendido en flagrancia o en ejecución de una orden de aprehensión dictada de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Sentencia numero 226, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-05-06, que dejo sentado lo siguiente:
“…La Sala señala, que luego de haber revisado las actas procesales del expediente, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público, omitió notificar al ciudadano Diego Antonio Valor, de la investigación llevada por ese despacho fiscal, a raíz de la denuncia presentada en su contra por la ciudadana Arelys del Valle Tovar, el 27 de diciembre de 2002. Por ello vulneró su derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso...”
Sentencia N° 014, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Judicial, de fecha 14-02-2012, que señala lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos terminitos la referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por lo que se impute y no se acuse…
Así mismo ha sostenido dicha sala en sentencia de fecha 23-02-2012, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, lo siguiente:
“…la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal que tienen las partes para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, entre otros, por cuanto es la fase del proceso, que tiene como finalidad, la depuración y el control del procedimiento penal instaurado, todo esto, en atención al principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la obligación de los jueces, de velar por la regularidad en el proceso...”. (Sentencia Nº 514 del 21 de octubre de 2009).
VIGESIMO: Se tiene que, ciertamente constituye una flagrante violación a lo señalado en el articulo 49.1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 127 ordinal 1° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, el cambio de calificación dado por el Ministerio Publico al momento de presentar el libelo acusatorio y ser ratificado en la Audiencia Preliminar, por lo que ante la enorme incongruencia existente entre los delitos imputados en su oportunidad legal, y los delitos por los cuales hoy se acusa a los imputados de autos, debe necesariamente este juzgador acordar con lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DEL LIBELO ACUSATORIO, ratificado el día 01-10-2012, y que fuere presentado en fecha 27-08-2012, así como el de fecha 20-08-2012, el cual no fue ratificado, ambos en contra de los ciudadanos LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, y JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, por considerar que la subsanación que se pretende hacer en este acto, vulnera como se ha dicho, y se repite, los derechos de los imputados, establecidos en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo señalado en el articulo 190, y 191, ejusdem, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Se retrotrae el proceso a los efectos que la Fiscal Primera del Ministerio Público, realice nuevamente el acto de imputación para su posterior presentación del acto conclusivo correspondiente, para lo cual se le fija un lapso de VEINTE (20) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECIBIDO DEL PRESNETE ASUNTO EN LA SEDE FISCAL. Quedan incólume los actos propios de la investigación, así como los medios de pruebas obtenidos, ya que son irreproducibles, conforme a lo señalado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VIGESIMO PRIMERO: Ahora bien, tomando en consideración que los imputados de autos, son objetos actualmente de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que les fuere impuesta en fecha 06-07-2012, y 16-07-2012, esta ultima en lo que respecta al ciudadano José Andrés López López, por la individualización en principio hecha de la siguiente manera, en cuanto a LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, por el delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander. En contra de imputado JESÚS BALMORE GÓMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, al Imputado KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557 los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo. Al imputado NELSON RENIER ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880 por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Carlos Villalta. En cuanto al imputado NEVIL JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953 por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Johan Manuel Torreyes. En cuanto al ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, se le imputa en fecha 16-07-2012, los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander (Occiso), y Alexander Mota (Lesionado), y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Villarta; que ha la fecha con la declaratoria de nulidad de la acusación no dan por variadas las circunstancias bajo las cuales fue decretada la misma, toda vez que aun, a criterio de este juzgador nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que en primer lugar no han variado las circunstancia bajo las cuales le fue dictado la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir aun existe “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, en este sentido se debe señalar que se esta en presencia de un de peligro de fuga, ya que existe un concurso real de delitos, siendo el mas grave el de Sicariato, que establece una pena de entre veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión, de allí que, es un delito de una importante gravedad, y supera el limite establecido en el referido artículo y como lo expresa la Sala Constitucional en sentencia N° 1270, del 06 de febrero de 2007, con Ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, Sala Constitucional:
“…Se concluye, entonces, que, por razón de la cuantía de la pena y la gravedad del hecho punible en cuestión, el mismo resulta razonablemente subsumible en los supuestos que preceptúan los cardinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como fundamento para el decreto de la medida cautelar privativa de libertad. Más aún, habida cuenta de que, como se señaló anteriormente, la razón única de la existencia de la referida previsión procesal, es la necesidad de aseguramiento de las finalidades del proceso, no resulta jurídicamente objetable que el legislador hubiera estimado que la única prevención suficientemente eficaz para la obtención de dicho propósito fuera la de privación de liberta. Aun cuando el tipo legal que se examina no es de sujeto activo calificado y la norma que niega la libertad del imputado durante el proceso es aplicable en todo caso de imputación de dicho delito, lo cierto es que, en el presente caso, se trata de una persona a quien se le atribuyó la comisión de extorsión, conducta que, según se desprende de las actas procesales, fue perpetrada en aparente ejercicio de funciones públicas, razón por la cual sería aplicable, en caso de declaración de culpabilidad, la circunstancia agravante genérica que dispone el artículo 77.4 del Código Penal, que obligaría al consiguiente aumento de la pena normalmente aplicable, de conformidad con los artículos 78 y 37 eiusdem. Ello constituye, en este caso particular, un argumento adicional que, de acuerdo con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo fundamentar la convicción de ausencia de lesión constitucional para la consideración de la medida cautelar privativa de libertad como la única suficientemente eficaz para la obtención de las finalidades del proceso al cual, como se ha afirmado ut supra, se encuentra sometido el quejoso de autos. Así se declara…”
VIGESIMO SEGUNDO: En base a ello, es que este Tribunal, mantiene así, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, y JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, y en consecuencia se acuerda Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena y Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad requeridas por la Defensa Privada en Audiencia Preliminar.
VIGESIMO TERCERO: Decidida como ha sido con lugar la solicitud de nulidad, este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento en cuanto a las demás solicitudes de la defensa con ocasión a la ratificación de las excepciones de los mismos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA DEL LIBELO ACUSATORIO, ratificado el día 01-10-2012, y que fuere presentado en fecha 27-08-2012, así como el de fecha 20-08-2012, el cual no fue ratificado, ambos en contra de los ciudadanos LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, y JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, por considerar que la subsanación que se pretende hacer en este acto, vulnera como se ha dicho, y se repite, los derechos de los imputados, establecidos en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo señalado en el articulo 190, y 191, ejusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes.
SEGUNDO: Se retrotrae el proceso a los efectos que la Fiscal Primera del Ministerio Público, realice nuevamente el acto de imputación para su posterior presentación del acto conclusivo correspondiente, para lo cual se le fija un lapso de VEINTE (20) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECIBIDO DEL PRESNETE ASUNTO EN LA SEDE FISCAL.
TERCERO: Quedan incólume los actos propios de la investigación, así como los medios de pruebas obtenidos, ya que son irreproducibles, conforme a lo señalado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953, y JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, impuestas en fecha 06-07-2012, y 16-07-2012 en lo que respecta al ultimo de los imputados, y en consecuencia se acuerda Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena y Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad requeridas por la Defensa Privada en Audiencia Preliminar. Todo ello por no haber variado los supuestos bajo los cuales les fue impuesta la misma.
QUINTO: Decidida como ha sido con lugar la solicitud de nulidad, este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento en cuanto a las demás solicitudes de la defensa con ocasión a la ratificación de las excepciones de los mismos. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto de manera inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del 2012.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
Asunto Penal 1C-16449-12
EMBL..-