REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2012.-
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 45 DEL COPP
CAUSA N° 1C-11.994-08
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. GLENDA ZAPATA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: JOHANA BEATRIZ MARTÍNEZ IZQUIERDO
En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2012, siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, la Defensa Privada DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA y la Imputada JOHANA BEATRIZ MARTÍNEZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 15.146.049. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Febrero de 2011, las cuales fueron 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Abstenerse de cometer nuevos delitos y; Consignar Constancia de Residencia, Buena Conducta y de Trabajo, así como copias de la ficha de presentación al momento de la verificación del cumplimiento de las medidas otorgadas y se deja constancia que consta en actas la ficha de presentación de la Imputada de autos, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condición, y que no consta en actas que el mismo haya cometido otro delito. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Pido al tribunal verifique el cumplimiento de las medidas impuestas en la audiencia preliminar y verificado el pleno cumplimiento de proceda a decretar la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la causa”. Es todo. Acto seguido se impone a la imputada de autos del precepto constitucional en el sentido que no esta obligada a declarar y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico de manera detallada el objeto del presente acto, quien expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor”. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Buenos días, en virtud que mi defendida cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad en la audiencia preliminar, solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 318 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana JOHANA BEATRIZ MARTÍNEZ IZQUIERDO. Se ordena el cese inmediato de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2012
202º y 153°
Causa: 1C-11.994-08
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana Imputada JOHANA BEATRIZ MARTÍNEZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 15.146.049 contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la acusada en fecha 10 de Febrero de 2011, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
La ciudadana Imputada JOHANA BEATRIZ MARTÍNEZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 15.146.049, en Audiencia de fecha 10-02-2011, presentada la acusación, en contra de la misma, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Abstenerse de cometer nuevos delitos y; Consignar Constancia de Residencia, Buena Conducta y de Trabajo, así como copias de la ficha de presentación; todo conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que la acusada de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno constante de Tres (03) folios donde se evidencia que la misma mantiene un trabajo fijo, donde se desempeña como Bombero en la Secretaria de Protección Civil, así como una residencia fija y buena conducta, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia de la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la JOHANA BEATRIZ MARTÍNEZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 15.146.049, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABOG. GLENDA ZAPATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. GLENDA ZAPATA.
Causa N° 1C-11.994-08
EMBL/Zujenny..-