REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.012
202º y 152º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE S.C.P

CAUSA Nº 1C-13.816-11
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GLENDA ZAPATA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS
IMPUTADO: YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ

En el día de hoy Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez Primero de Control, quien pidió a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: El representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, la Defensa Pública ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, la imputada YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ, y la victima JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de la imputada de todas las condiciones impuestas en fecha 29-09-2011. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas días a todos los presentes, esta representación Fiscal, ha verificado que la imputada de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 29-09-2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se escuche a la victima con el fin de que informe en este acto si a tenido algún problema con el imputado, y proceda el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima y expuso: “Buenos días, ciudadano Juez hasta este momento no habido ningún problema entre nosotros. Es todo.”. Seguidamente el imputado expone: “Le cedo la palbra a mi defensora. Es todo.”. Acto seguido la Defensa Pública ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Buenos días, en virtud que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad en la audiencia preliminar, solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Verificado en esta audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-09-2011, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada de autos, oído como fue al ciudadano victima JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la defensa pública en representación de la imputada; este Tribunal Primero de Control, por cuanto las partes manifiestan que se cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada, declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.511.032, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° eiusdem. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana: YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.511.032, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; e igualmente se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo, con la finalidad de comunicarles que ya cesaron las presentaciones de la imputada. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.012.
202º y 153°
Causa N°: 1C-13.816-11

La presente causa es seguida en contra de la ciudadana: YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.511.032, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por los delitos de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la acusada en fecha: 29-09-2011, para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia los siguientes hechos:

La ciudadana: YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.511.032, en Audiencia Preliminar de fecha 29-09-2011, presentada la acusación, en contra de la misma, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, solicita como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, la cual acordó este Tribunal por el lapso de un año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1° No cometer nuevos delitos.- 2.- Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y 3.- Consignar Constancia de Buena Conducta y Trabajo, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, cuyos recaudos antes citados, deberán constar en autos al finalizar el régimen de pruebas establecido. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- …omissis…
2.- …omissis…
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue verificado por este Tribunal, en la audiencia pautada a tal efecto, que el imputado cumplió con las presentaciones periódicas por el lapso establecido, así como también no cometer nuevos delitos, según consta en actas y la presentación de las constancias de buena conducta y trabajo, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana: YALENNIS MARÍA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.511.032, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN PERNIA CAMPOS, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.

Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. GLENDA ZAPATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GLENDA ZAPATA.
Causa Penal N°: 1C-13.816-11
EMBL/Glenda.-