REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Octubre 2.012.
202º y 153º
Causa: 1C-9972-07

Recibida como ha sido el escrito suscrito por el ABG. AMILCAR GUEDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YUNIS AILEN GARCIA CARDOZA, presuntamente relacionados con asunto penal 1C-9972-07, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual solicitan lo siguiente: 1.- Se le notifique al depositario ciudadano MAXIMO ALFONZO CARRASQUEL OLIVERO, que presente por ante este Tribunal el camión antes identificado. 2.- Que se le practique al bien una estimación prudencial del valor del mismo. 3.- que se le practique al bien una experticia mecánica que permita determinar las condiciones del vehiculo. 4.- Que se le imponga al depositario la obligación de presentar periódicamente por ante este Tribunal el vehiculo entregado en calidad de deposito, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que el motivo de la recepción del presente asunto penal distinguido con el numero 1C-9972-07 (04-F4-0755-06), es ha saber los dos requerimientos suscritos por el ciudadano MAXIMO CARRASQUEL OLIVEROS, y el ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA.

Que consta de la revisión que se le hiciere a las presentes actuaciones, que este Tribunal en fecha 09-02-2009, acordó la entrega en plena propiedad del vehiculo Placa: 03JGAG. Marca: FORD. Clase: CAMION. Tipo: FURGON. Modelo: F-350 CACHUCHA. Color: PLATA. Serial del Motor: -XA29958. Uso: CARGA. Año: 1999. Serial de carrocería: 8YTKF37B0X8A29958, al ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.560.619, decisión de la cual el ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 7.297.002, ejerció formar recurso de apelación.

Que consta de las actuaciones, específicamente al folio doscientos sesenta y cinco (265) al doscientos setenta y nueve (279) de la pieza II, del asunto penal 1C-9972-07, decisión de fecha 27-04-2009, emanada de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual se acuerda lo siguiente: “…REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, mediante la cual Declaro Con Lugar la solicitud de entrega del vehiculo al ciudadano SEPURVEDA REBOLLEDO GARCIA, debidamente representado por el profesional del derecho LUIS EDUARDO LIMA. ACUERDA: la entrega en deposito al ciudadano MAXIMO CARRASQUEL OLIVERO, del vehiculo Clase Camión, Marca Ford, modelo F-350, Tipo plataforma, Uso Carga, Año 1999, Color Plata, Palcas: 03J-GAG, serial de Carrocería 8YTKF37B0X8A29958, Serial del Motor XA29958. Se declara CON LUGAR el recurso de Apelación de Auto intentado por el Profesional del Derecho JOSE ANGEL ARMAS actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVERO. Se insta a la Representación del Ministerio Público para que ordene la practica de diligencias necesarias para esclarecer si el ciudadano CARLOS ROSAS MOJICA realizo la venta a los ciudadanos JEAN CARLOS GARCIA Y SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA…”

En consecuencia este Tribunal, en virtud la decisión emanada de la Instancia Superior antes señalada, acordó la entrega del referido vehiculo al ciudadano MAXIMO CARRASQUEL OLIVEROS, sin imponer ninguna condición, y la cual se hizo efectiva en fecha 04-10-2011.

Que quienes aparecen en el presente asunto, reclamando la propiedad del vehiculo Placa: 03JGAG. Marca: FORD. Clase: CAMION. Tipo: FURGON. Modelo: F-350 CACHUCHA. Color: PLATA. Serial del Motor: -XA29958. Uso: CARGA. Año: 1999. Serial de carrocería: 8YTKF37B0X8A29958, son los ciudadanos SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.560.619, y MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 7.297.002, siendo que el primero de ellos se tiene como fallecido desde el 05-08-2009.

Ahora bien, en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-04-2009, este Tribunal una vez que fuere dado cumplimiento a dicha decisión, se evidencia que la misma no impone condición alguna al ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 7.297.002, en el sentido de presentar el vehiculo por ante este Tribunal, y tomando en consideración que no se evidencia de las actas que la ciudadana YUNIS AILEN GARCIA CARDOZA, sea la hereda del ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, por no constar la declaración Única y Universal de Herederos, este Tribunal acuerda Sin Lugar lo peticionada por la misma, y como consecuencia de ello la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud planteada por el ABG. AMILCAR GUEDEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YUNIS AILEN GARCIA CARDOZA, en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-04-2009.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión del asunto penal 1C-9972-07, a los fines de que continué con la investigación.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Once (2012)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa No. 1C-9972-07
EMBL/..-