REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de octubre de 2012.
201° y 153°


CONFINAMIENTO.


CAUSA N° 1E-2106-10
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO.
PENADO: DEIVIS MANUEL RIVAS JIMENEZ.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. NATACHA SANCHEZ.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Revisadas como han sido las actas sumariales; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos El penado, DEIVIS MANUEL RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.539.000, condenado en sentencia firme por la comisión del delito ROBO GENERICO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 30-10-2009 hasta el 08-04-2011 (fecha en que se evadió) y luego desde el 09-04-2011 hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y como quiera que en fecha 17-11-2010 le fue redimido del total de la pena un tiempo de CINCO (05) MESES, y nuevamente en fecha 03-09-2012, le fue redimida de la pena un tiempo de DIEZ (10) MESES, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena que vence en su totalidad el 31-01-2014. Ahora bien se desprende que el penado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta y llenados los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal;.este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: DEIVIS MANUEL RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.539.000, para residenciarse en el Sector El Limón, Calle Nº 08, Casa S/N, Calabozo, Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Calabozo del Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento de la condena; la cual culmina el 31-01-2014; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.