REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2012.
202° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2633-12.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL NADALES

PENADO: EDGAR JESÚS SALAS ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.037.
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Septiembre de 2012, corriente a los folios ciento nueve (109) al ciento trece (113) mediante la cual se condena al ciudadano: EDGAR JESÚS SALAS ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.037., residenciado en el Barrio San Luis, casa s/n, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral ° 2 de la Ley Orgánica de Drogas, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16, °1 del Código Penal.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

PENADO: EDGAR JESÚS SALAS ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 14-10-2011 hasta el día de Hoy.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
CUMPLE PENA: 14/10/2019
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 13/10/2013
Régimen Abierto: 14/6/2014
Libertad Condicional: 12/2/2017
Confinamiento: 13/10/2017

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.