REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2012.
201° y l53°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2362-11

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE LUIS GALLEGOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.689.625, quien fue condenado por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 29-07-2010 hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que vence en su totalidad el 15-07-2021. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento De Trabajo. El Régimen Abierto en fecha 15-11-2013, la Libertad Condicional en fecha 15-07-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 31 de Agosto de 2010. Y ASI SE DECIDE.