REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2.012

ASUNTO: 1E-2058-09.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de ejecución de Penas y medidas de Seguridad, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Permiso Especial Supervisado a nombre del Penado DANNY RAFAEL ARRIECHI SIERRA, titular de la cédula de Identidad N° 19.779.229, quien es penado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, gozando de régimen abierto desde el 17-01-12.

En fecha 08-08-12 se dicto auto de Abocamiento, en virtud de la toma de posesión del cargo de Jueza, designada por la Comisión Judicial en fecha 17-07-12 según acta N° 351 de la Presidencia del Circuito a los fines del conocimiento de las causas llevadas por este despacho.

En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO. Se constata de la revisión de la presente causa que el ciudadano DANNY RAFAEL ARRIECHI SIERRA, ya identificado fue sentenciado a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, conforme las previsiones del artículo 405 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: Que en fecha 17-01-12 le fue concedido la Formula de Cumplimiento de pena Régimen Abierto, el cual debe cumplir en el Centro de Residencia Barquisimeto, ubicado en la Carretera 13 con Calle 45-46 al lado del antiguo internado judicial Barquisimeto estado Lara.

Ahora bien vista la solicitud planteada por el centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández H.”, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, en el que solicitan a este Tribunal mediante Postulación de fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2.012, un permiso por 48 horas (fin de semana) correspondiente al penado DANNY RAFAEL ARRIECHI SIERRA, ya identificado tomando como base el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario que establece los fines de semana sin pernoctar en el Centro, en este sentido se verifica lo que establece el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario de la manera siguiente:

Artículo. 47. PERMISOS ORDINARIOS. Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso, por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernoctas.
2da evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta
3ra evaluación: fin de semana de 48 horas.

TERCERO: Considera esta Juzgadora que el tiempo de cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto establecido en la Ley no puede ser modificado y otorgar permisos especiales constituye una figura de cumplimiento de pena creada por un REGLAMENTO INTERNO que evidentemente contradice lo establecido en la ley.

CUARTO: El otorgamiento del permiso solicitado en la aplicación práctica se convierte en una figura igual ó mejor que la libertad condicional, lo que contradice a la ley en cuanto al tiempo que requiere cumpla el penado para optar a la libertad condicional, violentándose de esta manera el principio de la progresividad, que impone la obligación de graduar la imposición de las formulas alternativas de cumplimiento de condena en concordancia con el tiempo cumplido y la conducta desarrollada por el penado.

QUINTO: A criterio de esta Juzgadora no es procedente la aplicación del permiso supervisado por ser una figura ajena a las leyes que rigen la materia, y constituir en la práctica una figura que sea mas benévola que la libertad condicional, es contrario al principio progresividad establecido en la norma.

SEXTO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en el cual de manera expresa indica los casos que pueden ser susceptibles de permisos por parte de los Jueces de Ejecución, por cuanto considera este Tribunal que todas las condiciones y requisitos del cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto se encuentran reguladas por el Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, siendo ellos los obligados al apego a tal normativa, por lo que de considerar estos que su cumplimiento impone la obligación de otorgar los permisos especiales, será bajo la responsabilidad, vigilancia y dirección de cada centro correspondiente que otorgue los mismo y será la institución quien responda al Tribunal por la conducta del penado durante el disfrute del permiso.