REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2012.
201° y 153°

CONFINAMIENTO.

CAUSA N° 1E-1822-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO.
PENADO: OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. NATACHA SANCHEZ.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Revisadas como han sido las actas sumariales; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos El penado, OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.991.337, condenado en sentencia firme por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 21-01-2005 hasta el 13-11-2008 (fecha en que se evadió) y luego desde el 09-03-2010 hasta el día el día de hoy, le da un total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena que vence en su totalidad el 17-05-2015. Ahora bien se desprende que el penado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta y llenados los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal;.este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.991.337, para residenciarse en el Sector Guasimal, Manzana Nº 03, Torre Nº 08, Apartamento Nº 4-4, Maracay Estado Aragua, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Crespo, localizada en la Avenida Los Cedros, Sector Santa Ana, Maracay Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento de la condena; la cual culmina el 17-05-2015; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.