REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2012.
201º y 153º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Causa: 1E-2291-11
Juez: Abg. Raquel Laya.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensora Publica: Abg. Natacha Sánchez.
Delito: Homicidio Preterintencional.
Victima: Héctor Antonio Torres.
Penada: Beatriz Andreina Peraza Parra, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.308.619, nacida en fecha 16-01-1990, residenciada en Magdaleno, Municipio Zamora, en la Calle Pedro Ramon Aponte, Casa Nº 24, Estado Aragua.
Secretaria: Abg. Ysmaira Camejo.
Revisada la presente causa que le es seguida a la ciudadana penada: Beatriz Andreina Peraza Parra, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.308.619, nacida en fecha 16-01-1990, residenciada en Magdaleno, Municipio Zamora, en la Calle Pedro Ramón Aponte, Casa Nº 24, Estado Aragua, condenada por la comisión del Delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Cuatro (04) Años de Prisión; y tomando en consideración que le es procedente el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: Beatriz Andreina Peraza Parra, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.308.619, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en acta Constancia de Trabajo; así mismo Constancia de Residencia.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de Seis (06) Meses de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento setenta y seis (176) del expediente se entiende que la penada ciudadana: Beatriz Andreina Peraza Parra, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.308.619, no posee antecedente penales, si no por este solo asunto penal.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva a la penada por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que la penada conocida no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sin ecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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