REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2012.
201º y 153º

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ORDEN DE CAPTURA

Causa Nº 1E-2640-12.-

JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
PENADO: PEDRO RAMON TOVAR PEREZ.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO
ROBO, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2012, corriente a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos treinta (230) mediante la cual se condena al ciudadano: PEDRO RAMON TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-25.063.630, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 31-08-1992, hijo de Rosa Ester Pérez (v) y Pedro Manuel Tovar (v), residenciado: La Parroquia El Recreo, , urbanización Ricardo Montilla, sector Trillo, Casa Nº 77, frente al Modulo CDI, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo vigente para la época de los hechos, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la época de los hechos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal. Más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: PEDRO RAMON TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-25.063.630, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: PEDRO RAMON TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-25.063.630.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
Fecha de la Detención: DESDE: 19-05-2012 HASTA EL DÍA 27-09-2012
Tiempo Detenido: CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS
Falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha en que cumple la pena 22-05-2016

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, más sin embargo que el articulo 177 Ord. 1° de la Ley Orgánica de Drogas, exige además de los requisitos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento el cual regula:“El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente: 1. Que no concurra otro delito. …”.

En consecuencia y evidenciándose que además del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS fue condenado por: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; por lo que no le corresponde el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solo le corresponden las formulas alternativas de cumplimiento de pena una vez se logre su comparecencia.
En este mismo sentido, ha sido contundente y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sus diferentes sentencias ha dictaminado:
1) Sentencia signada con el Nro. 3421, de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional (…), en relación a los delitos de Lesa Humanidad indicó:
‘Los delitos de Lesa Humanidad se equiparan a los llamados Crimen Majestatis, infracciones__penales máximas, constituidas por crímenes CONTRA LA PATRIA O EL ESTADO Y QUE AL REFERIRSE A LA HUMANIDAD SE REPUTAN QUE PERJUDICAN EL GENERO HUMANO Y QUEDAN EXCLUIDOS DE BENEFICIOS Y MEDIDAS MENOS GRAVOSAS’ (subrayado de esta Corte de Apelaciones).
2) Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en su más reciente y novísima sentencia signada con el N°: 349, de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil nueve (2009), (…) Dictaminó:
Debe insistir la Sala que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran un escalón por encima del resto de los delitos, por la gravedad de los mismos conlleva -se trata como antes se expresó de delitos de lesa humanidad- , es por ello que el trato que se le debe dar a los mismos no puede ser el de un delito común, sino por el contrario los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas medidas legales que tengan a su mano y que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha del mismo. No se trata de violentar el principio de la presunción de inocencia ni ningún otro derecho o garantía legal o constitucionalmente establecido, pues la aplicación de cualquier medida o decisión judicial debe hacerse de forma razonada y motivada respetando los derechos y garantías de los particulares. (…Omissis…)
En ese mismo sentido la Sentencia Nº 875 fechada 26-06-2012 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, ratifico lo siguiente:

…(omissis)…se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las Sentencias de la Sala Constitucional Números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable ratione temporis en el presente caso y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante…(omissis)…(Negrilla de este Tribunal)

Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra en libertad; este Tribunal acuerda ordenar la captura, a los fines de dar cumplimiento a la pena que le correspondió. Y así se decide.