REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2011


CAUSA 1U-616-11.

JUEZ: YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.628.548
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIES ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
FISCALIA : FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR: JUAN PERNIA CAMPOS (DEFENSOR PRIVADO).
SECRETARIA: ATAMAYCA QUEVEDO.


Realizado como fue el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 6.384.473, nacido en fecha 31-01-1978, de estado civil soltero, de 34 años de edad, hijo de Jesús Santana y Elena Guerra y con residencia en el Barrio El Bucare II, Segunda Transversal, Casa Nº 84, San Fernando de Apure, Estado Apure; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; que le endilgara la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida, como cometido en contra de LA COLECTIVIDAD; quien aquí se pronuncia, conforme a las previsiones del Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a su dictamen observa:

El curso de la causa Nº 1C-14.338-11, se inició mediante Auto de Inicio de investigación que plasmara la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó se practicaran todas las diligencias de investigación necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando para ello a la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Apure.
En fecha: 04-07-2011, el legajo contentivo de la causa ingresó al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure.
El día: 05-07-2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual se acordó, entre otras cosas, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, ya identificado.
En fecha 05 de Julio de 2011, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual justificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA .
En fecha: 01-08-2011, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal acusación en contra del ciudadano: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, como cometidos en contra de la Colectividad, promoviendo las pruebas que ha bien tuvo a los fines del pronunciamiento de su acto conclusivo, así como también solicitó el Sobreseimiento a los Ciudadanos: Eugenio Nicolás Ortiz Bravo, Luís Eduardo Ceballos Hidalgo y Jonathan Edgardo Pérez Velásquez.
En fecha: 01-08-2011, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, fijó Audiencia Preliminar para el día: 26-08-2011 a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 04 de Octubre de 2011 consta auto acordando fijar nuevamente la realización de la Audiencia Preliminar para el día 01-11-11 a las 11:20 a.m.
En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), se realizó la Audiencia Preliminar y, entre otras cosas, se acordó: admitir la acusación en contra del Ciudadano Bartolomé Esgardo Santana Guerra, los medios de prueba y aperturar la causa a juicio.
En fecha: 16-11-2011, el legajo contentivo de la causa ingresó a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fijó acto de Sorteo de Escabinos a conformar el correspondiente Tribunal Mixto, para el día: 06-12-11 a las 10:15 horas de la mañana.
En fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (201), consta Acta de Diferimiento del Sorteo de Escabinos para el día 17-01-2012 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia del acusado.
En fecha 17-01-2012 consta Acta de Sorteo de Escabinos y se fija el Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 06-02-2012 a las 2:30 p.m.
En fecha 06-02-2012 consta Acta de Diferimiento del Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 27-02-2012 a las 10:30 a.m., en virtud de la ausencia de los posibles escabinos llamados a comparecer.
En fecha 27-02-2012 consta Acta de Diferimiento del Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 13-03-2012 a las 3:30 p.m., en virtud de la ausencia de los posibles escabinos llamados a comparecer.
En fecha 13 de Marzo de 2012 consta auto acordando diferir la realización del Acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 29-03-2012 a las 3:00 p.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido en el Juicio Oral y Público en la Causa N° 1U-535-11.
En fecha 29 de Marzo de 2012 consta Acta de Diferimiento del Acto de constitución del Tribunal Mixto, para el día 18-04-12 a las 3:00 p.m., en virtud de la ausencia de los escabinos elegibles.
En fecha 11-04-2012 consta auto donde el Tribunal declara constituido el tribunal en forma unipersonal y mantiene la fecha del 18-04-12 a las 3:00 p.m., para la realización del Juicio Oral y Público.
En fecha 18-04-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 22-05-12 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia del defensor privado y del acusado pese haberse librado la respectiva boleta de traslado.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), se dio inicio al Juicio Oral y Público; culminándose el mismo, el día: 10-10-2012.
Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, presenciado el Juicio Oral Público, corresponde a quien sentencia, emitir dictamen respecto de la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada conocida, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de explanar sus alegatos de presentación del caso en Juicio Oral y Público, de los hechos, en razón de modo tiempo y lugar; de la forma siguiente: “En fecha 01 de Julio del año 2011, en horas de la noche los funcionarios castrenses dieron cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo en funciones de Control, en virtud de la solicitud requerida por esta representación fiscal, siendo que los funcionarios mediante investigaciones previas, determinaron que en el inmueble donde reside el imputado de autos, distribuían u ocultaban sustancias ilícitas, al momento de efectuar el allanamiento, fueron recibidos por la progenitora del imputado de autos, a quienes le hicieron entrega de la respectiva orden de allanamiento, permitiéndoles el ingreso al interior de la vivienda, donde se encontraba el imputado de autos y las personas que se mencionaron en el presente escrito, iniciándose la revisión en el interior de la vivienda, logrando localizar en la habitación del imputado Bartolomé Esgardo Santana Guerra, las sustancias ilícitas, dinero en efectivo y el vehículo moto, siendo que al practicársele la experticia de rigor a las sustancias ilícitas, arrojaron ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de CINCUENTA Y CINCO (55) GRAMOS y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L) con un peso neto de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; es por lo que acusó por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; delito éste para el cual promovió las pruebas respectivas y que fueran admitidas en su oportunidad legal.

Después, la Vindicta Publica hizo mención de los elementos de convicción tenidos en cuenta para formarse el criterio acusatorio, además de los medios de prueba que le fueran admitidos en la debida oportunidad procesal, los cuales pretendía producir durante el juicio Oral y Público, para finalmente solicitar del Tribunal la emisión de sentencia condenatoria en contra de la ciudadana acusada.

SEGUNDO: Una vez escuchado el alegato explanado por la Fiscal del Ministerio Público y como quiera que se trata del contradictorio, donde en ejercicio del derecho a la defensa que tiene toda persona, una vez concedido el derecho de palabra a la defensa del acusado, BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, señaló que no existen prueban que incriminen a su defendido, pues no solamente él estaba en la casa, que ningún testigo vio que la droga se encontró en el cuarto de su defendido, mas no hay pruebas contundentes para su culpabilidad y que demostraría la inocencia de su defendido respecto de la acusación hecha por el Ministerio Público. Una vez escuchado los alegatos hechos por la Defensa, el Tribunal, de seguido instó al ciudadano: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, a manifestar al Tribunal su deseo de declarar o no, previas advertencias de Ley respecto de los derechos que le asistían y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en causa seguida en su contra y que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerle. Igualmente quien aquí sentencia manifestó al ciudadano acusado, que en caso de optar por no declarar tal decisión no le perjudicaba ni bajo ningún respecto influiría en la decisión a recaer luego de concluido el Juicio; dicho esto, el ciudadano acusado manifestó en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su deseo de declarar quien manifestó lo siguiente: “Ese día yo me encontraba en mi casa con mi señora madre, mis hermanas, unos niños pequeños y 3 muchachos que se encontraban allá que vivían allí. Me encuentro acomodando mis cosas porque vendo arepas y empanadas, eran las 10 y 30 horas de la noche, cuando los funcionarios irrumpieron en mi casa, reventaron los vidrios, les dije que me muestren la orden , hacen requisa de todo, movieron todo, a mi me pusieron aparte, para manipularme tanto moral, psíquica, pusieron a mi mamá esposada frente a mi, en lo que ellos terminan como a la una de la mañana, cuando llegan de traer las supuestas linternas, aparece la supuesta droga en mi cuarto, droga que nunca vi cuando me sacaron de mi casa, revisan a mi mama y a mi hermana ellos, cuando la estaban revisando en el cuarto, cuando ella se agachó vio cuando el guardia tiró la bolsa y le dio con el pie. Se me imputa de distribuidor y narcotraficante, donde dijeron que eran 62 gramos de cocaína, me la mostraron fue en la guardia, me imputan de algo que soy inocente. No consta que yo sea vendedor. Cuando mi mamá llega a la guardia es cuando le entregan el papel redactado. Me declaro inocente de lo que me está culpando el gobierno, los funcionarios no cumple con su deber. Tengo 34 años, nunca he tenido un antecedente penal, soy estudiante universitario de la carrera de derecho. Quiero decir algo, había manos ilícitas, ociosas que de verdad que querían hundirme. De verdad no se cumplen las leyes, ni se rigen, quisiera que tomara en cuenta para mi defensa”. A las preguntas contestó: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en la residencia donde se realizó el allanamiento? 22 años ¿Qué tiempo tiene con el kiosco? Hace como 1 año ¿Cómo a que hora llegaron los funcionarios al inmueble? De 10 y 30 a un cuarto para las 11 de la noche ¿Quiénes estaban en su residencia? Mi mamá, mi hermana, su hijo y 3 muchachos ¿a quienes mas detienen? A mí junto con tres más. ¿Los 3 que detienen que pasa con ellos? A ellos los sueltan ¿Qué hacían en el interior de su vivienda? Ellos vivían allí ¿Cuándo los funcionarios ingresan a su residencia llevaban personas como testigo? No ¿Por donde ingresan los guardias nacionales? Por el techo y por el portón de la casa ¿Cuántos cuartos tiene la casa? 2 cuartos grandes ¿Después del procedimiento se hizo alguna inspección por parte de la Fiscalía? Si supe, que se hizo una inspección, en realidad estaba recluido me lo dijo mi mamá ¿Cuántos funcionarios fueron? Eran muchísimos, no recuerdo el número exacto ¿Después que te sacan de tu casa, a donde te trasladaron? A la guardia nacional, me maltrataron verbalmente, física y psicológicamente, me sacudieron el fal, me rompieron la cabeza ¿Qué clase de puerta tiene tu cuarto? Puerta de hierro ¿Qué relación tenía usted con las personas que estaban allí? Uno era muy humilde, era muy servicial, el otro tenía 4 años viviendo allí, no tenía donde vivir, el otro era amigo de Eugenio y se fue quedando”.

TERCERO: Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del Juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la Defensa o la representante del Ministerio Público. Emerge por ello, con visos de importancia trascendental para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual trascendencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la magistratura y en la noble tarea de administrar justicia por un periodo prolongado de tiempo; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal; todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia.

CUARTO Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, promovidas y producidas por las partes en el juicio las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal presidido por quien hoy dictamina, escuchando luego las conclusiones tanto del acusador, como de la defensa.

QUINTO: Ahora bien, en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 01 de Julio de 2011, la Fiscalía del Ministerio Público promovió pruebas que fueron admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control que conoció en la fase intermedia y donde la presunta acción delictiva del Ciudadano BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, no aparece suficientemente probada, vistas las contradicciones evidentes, con las deposiciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que concluyó con la detención del hoy acusado quienes bajo juramento declaran cada uno por separado señalaron lo siguiente:

YASSER ARAFAT MONTIEL: quien fue uno de los Funcionarios actuantes, quien luego de identificado y juramentado señaló lo siguiente: “Se realizó allanamiento, entramos con los testigos donde habita Esgardo Santana Guerra y fuimos atendidos por su mamá y una muchacha que dijo ser su hija, y cuatro personas más, en el cuarto donde habita el ciudadano Esgardo Santana Guerra, debajo de la cama, había una bolsa de color azul y unos pedacitos de presunta droga y en una caja también había un envoltorio de presunta droga de tamaño regular”. A las preguntas de las partes contestó: ¿Especifique en que lugar fue encontrada la presunta droga? En el cuarto debajo de la cama y en una caja de zapatos ¿Aparte de la sustancia que otro objeto fue encontrado? Si, una moto ¿Cuántas personas se encontraban en la casa? La dueña y cuatro personas más ¿Recuerda la fecha del allanamiento? No recuerdo exactamente ¿Quién localiza la sustancia debajo de la cama? El teniente Jhon Contreras, el está transferido para otro comando, el numero 5, de la Guardia Nacional, el es el Jefe de la Parroquia Las Brisas, en la guardia del pueblo ¿En compañía de quien se trasladó hacia la residencia del Ciudadano Esgardo Santana guerra? Una comisión, el Sargento Mirabal, Chaparro, Villanueva, Chacón entre otros ¿Cuándo llegan a la residencia por donde entran? Por la puerta principal y un grupo par la parte de atrás, para la seguridad ¿Quién le abre la puerta? En principio la señora ¿Cuándo encuentran la sustancia, los testigos presenciaron la revisión de la casa? Si ¿Y cuando la encuentran debajo de la cama la sustancias estaban los testigos? Si estaban los testigos ¿Qué hacen después con la droga? Es retirada para pesarla ¿Quiénes se encontraban en el interior de la residencia? La familia y otros ahí ¿Cuántas personas se llevan detenidas después del allanamiento y de localizar la sustancia? Todos fueron a la comandancia y allí dos personas y allí a los dos ¿Cuántos presentan a la fiscal? A dos ¿en presencia de quien se pesó la droga? En presencia de nosotros y de los testigos ¿cómo supo que era su cuarto? Porque el mismo dice que es su cuarto ¿Cuántas personas manifestaron que eran visita? Cuatro ¿Cuántas personas quedan detenidas? Dos ¿El funcionario Mirabal entró? Si por supuesto.

PEDRO EMILIO MIRABAL HERNANDEZ: quien fue uno de los Funcionarios actuantes, quien luego de identificado y juramentado señaló lo siguiente: “Nosotros el día 1, llegamos a la casa de Esgardo Santana a ejercer un allanamiento del Tribunal Segundo de Control con orden de fecha 25-07-11, entré por la parte principal y cuatro masculinos que corrían de un lado a otro y después llegó una señora y le preguntamos y nos dijo que era su hijo y procedimos a revisar a las personas en presencia de la señora fueron revisados, por personal femenino en presencia de una testigo femenina, luego procedí a revisar toda la casa, en el cuarto había una bolsa azul y unos mini envoltorios de color negro, la cantidad de 225 bolívares y una moto”. A las preguntas contestó: ¿Cuál de los funcionarios localizó la presunta droga? Jhon Contreras ¿Quién colecta la sustancia y quien practica la cadena de custodia? El Sargento Villanueva ¿A quien comunican para dar cumplimiento a la orden de allanamiento? A la señora quien abrió la puerta, posteriormente se agrupó y se les dijo a todos y a la señora se le entregó una copia ¿se le dio parte de lo que habían encontrado? Si, en todo momento, a la señora y a todos los que estaban allí ¿toda la droga se encontró debajo de la cama? No, el mini envoltorio en un lugar y el resto en una caja debajo de la cama ¿Cuáles son los nombres de los funcionarios que actuaron en el allanamiento? Montiel, Villanueva, la femenina Dubrasca Becerra Castillo y otros ¿Cuándo llegan y tocan la puerta le abren tranquilamente? No, no la abren tranquilamente, uno de ellos se escapa por la parte de afuera y es cuando el guardia nacional se mete por la parte de atrás ¿el guardia nacional entró por la parte de atrás? Si, él entró la puerta estaba abierta ¿Cuántas personas se encontraban en la casa? 4 personas ¿luego del allanamiento cuantos se llevan detenidos? A los 4 ¿A esas 4 personas la colocan a la orden de la Fiscalía? Lógico ¿Cuando llegan a la residencia se llevan a los testigos? Si ¿Los testigos para el momento que el teniente encuentra la droga como saben que es de el Señor Esgardo Santana? Él dijo que el dormía ahí ¿Qué le manifestó uno de ellos? Manifestó que dormía el y el señor que esta atrás ¿Usted manifiesta que uno de ellos dormía en la residencia de Esgardo Santana con el, en el cuarto y esa paresota pasó a ser detenida? Si ¿A través de quien tuvo el conocimiento para realizar el allanamiento? Esa pregunta escapa de las normas, eso es un informante y no se ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Tres ¿Una vez recolectada la droga donde la pesan? En el comando de la Guardia Nacional ¿Los testigos presenciaron el allanamiento? Si llevamos testigos ¿Recuerda de donde los sacaron? No recuerdo ¿Cuánto pesó la droga? No recuerdo ¿Qué color era la casa? Al frente tiene pura cerámica, pero no recuerdo el color ¿ese funcionario de atrás presencio todo el procedimiento? Me imagino porque el estaba presente

JHOANDER JESUS VILLANUEVA SANCHEZ: quien fue uno de los Funcionarios actuantes, quien luego de identificado y juramentado señaló lo siguiente: “bueno yo formé parte de una allanamiento por el Barrio El Bucare, en una vivienda porque al parecer había distribución de sustancias estupefacientes en busca de un presunto ciudadano apodado el tum tum, se realiza el allanamiento, llegamos y nos activamos para el ingreso de la vivienda, se encontraban cinco o seis personas, habían cuatro hombres y después que todo estaba bajo control se procedió a realizar el chequeo de la vivienda, después el porche, la cocina, entran y a mano derecha está una habitación con baño, en la parte de atrás, un anexo de bloques sin frisar, en la parte de atrás, al fondo un terreno vacío, encontramos la droga en la primera habitación debajo de la cama y después procedimos a realizar la detención del ciudadano. A las preguntas contestó: ¿Qué funcionarios realizan el allanamiento? Yo cumplo en el allanamiento funciones de búsqueda, hay otros funcionarios que registran y se consiguieron algunos objetos de interés criminalístico ¿Quién encontró la sustancia? No recuerdo, pero si pudimos ver que estaba debajo de la cama, el grupo de búsqueda lo encontró ¿En que sitio? Debajo de la cama, en la habitación a mano derecha ¿En presencia de testigos? Si, de dos testigos ¿Aparte de la droga que otro objeto de interés criminalistico se encontró? No recuerdo ¿Cuántos funcionarios realizan el allanamiento? Aproximadamente 20 funcionarios ¿Quién comanda la operación? El capitán Montiel ¿Qué funcionario cargaba la orden de allanamiento? No recuerdo ¿Usted observó la incautación de la presunta droga? Estaba de espaldas ¿Dónde observó la droga? Cuando la estaban sacando debajo de la cama ¿Estaban los testigos presentes? Desde que entramos hasta que salimos ¿Entraron por la puerta principal o la trasera? Por la principal ¿Cuántas personas estaban en la casa? Los masculinos 4 y las femeninas 3, las femeninas fueron requisadas por la funcionarias femeninas y los masculinos por funcionarios masculinos ¿A cuantas personas se llevan detenidas? Los 4 masculinos ¿Se entrevistó con la personas si vivían allí? Si por supuesto el dijo que el dormía en esa habitación ¿O sea que todos vivían ahí? Si y había un chinchorro ¿Esas personas pasaron a la orden de la fiscalía? No ¿En que se trasladan a las personas detenidas? En vehículo militar ¿recuerda las características de la casa? No las recuerdo ¿por donde entraron? Por la puerta principal, no había puerta trasera ¿llegó a observar cuando sacan la droga debajo de la cama y cuanto pesó? No recuerdo, no puedo dar la cantidad específica ¿Qué tipo de droga? Era una sustancia de polvo color blanco y olor penetrante por la experticia dio cocaína ¿se encontró otra sustancia? No, solamente cocaína ¿El sargento Mirabal entró y en todo momento estuvo en el interior del inmueble? No recuerdo, el equipo de búsqueda, el equipo de seguridad, el equipo de resguardo, nos desplegamos de los sargentos ¿El cuarto tenía puerto, o cortina? No recuerdo ¿Las femeninas fueron revisadas en un cuarto? No se, el equipo de resguardo son los que realizan ese tipo de trabajo ¿Cuál es el equipo de resguardo? En la casa y el de resguardo tanto de las personas como los testigos, el Capitán Montiel es el comandante de cada grupo y el está pendiente por la seguridad de todos”.

GUILLERMO AUGUSTO PARRA GONZALEZ: Quien luego de juramentado e identificado, ratifica el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 20 de Julio de 2011, donde se presente un Informe respecto de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores de un vehículo tipo moto y que fuera incautado en el sitio donde se realizó el allanamiento y la aprehensión de los imputados y que corre inserta a los folios 279 al 281 del legajo contentivo de la causa, contestando directamente las preguntas: Recuerda las características del vehículo? Una moto R1 azul y negro, año 2008 ¿Dónde se encontraba? En el estacionamiento del Destacamento 68 ¿Cuáles fueron las conclusiones con respecto al vehículo? Que el serial de carrocería se encontraba en su estado original, que el serial del motor se encontraba en su estado original y que el vehículo no se encuentra solicitado”.

JOSE LUIS VILLAMIZAR CARRILLO: quien fue uno de los Funcionarios actuantes, quien luego de identificado y juramentado señaló lo siguiente: “Se organizó la comisión del allanamiento, llegamos al sitio, entraron unos guardias primero, me quedé afuera con otros compañeros, al rato, vi una bolsa que tenía un guardia en la mano, la mamá del muchacho que estaba nerviosa, con una crisis de nervios, yo no entré a la casa”. A las preguntas contestó: ¿Qué encontraron? Una bolsa blanca con azul, pero no vi lo que contenía adentro ¿Dónde la encontraron? En la cocina y debajo de unas camas ¿Llegó a entrar? Solo al poste donde estaba la señora ¿Ella estaba adentro o afuera? En el porche estaban calmándola ¿Cómo tuvieron conocimiento de lo que había en la casa? Una comisión de allanamiento ¿Cuántos funcionarios? No recuerdo ¿llegan a la residencia, cual fue su actuación? Resguardo del perímetro ¿Cuántos mas estaba en resguardo? No recuerdo como 4 guardias ¿Cuándo llegó a la vivienda habían personas adentro? Cuando llegamos no había ningún funcionario, todos llegamos conjuntamente ¿¿Por donde entran? Por la puerta principal ¿Forzaron la puerta? No se ¿Cómo fue la requisa de las personas? No se, no entré ¿Le mostraron la droga? Cuando la iba sacando la llevaban en la mano y me dijeron, la bolsa la vi de lejos ¿A quien se la viste? No recuerdo ¿Había testigos? Si había ¿Cuántos? Me parece que una pareja ¿a cuantas personas se llevaron detenidas? Cuatro ¿Llegó a ver a una persona femenina? La mamá que estaba llorando ¿Qué mas se incautó? No se, solo la droga nunca llegué a entrar.

JHON HARRISON CONTRERAS GOMEZ: quien fue uno de los Funcionarios actuantes, quien luego de identificado y juramentado señaló lo siguiente: “Por una denuncia por parte de los consejos comunales, se solicitó una orden de allanamiento a la casa de un ciudadano apodado el tunto, donde se vendía drogas y nos dirigimos a la casa en dos tipos de vehículos una camioneta negra y uno del comando, una persona nos abrió y otros por la parte de atrás de la casa que había un camino que daba a otras casas, esperamos que abrieran la puerta, el capitán informó del allanamiento, se leyó sus derechos y se procedió a revisar la casa, en la primera habitación del lado izquierdo de la casa se encontró un envoltorio de material sintético de olor fuerte y una caja de zapatos debajo de la cama, con una porción de la presunta cocaína en un papel azul con blanco por lo que procedimos a trasladarlo al comando y a presentarlo a la fiscalía”. A las preguntas contestó: ¿A que hora se trasladan? Seis o siete de la mañana ¿Hubo personas de testigos? Una ciudadana y un ciudadano ¿Presenciaron la incautación de la sustancia? Si, se las di para que la tuvieran en sus manos y observaran ¿Dónde localizó la sustancia? Debajo de la cama de la primera habitación del lado derecho ¿Cuántas personas detuvieron en ese procedimiento? Si mal no recuerdo dos o tres ¿Cuántos funcionarios fueron? Ocho ¿se encontraba por la parte trasera y el capitan por la parte principal oentró por la parte de atrás? Si, solo estábamos esperando que nos abrieran y para evitar que salieran ¿Entraron por la puerta principal y entraron con los testigos? Si ¿Quién encontró la droga? Yo ¿Entró al cuarto solo? En compañía de los funcionarios y testigos ¿En el inmueble habían femeninas? Si ¿Le llegaron a hacer la revisión las femeninas? Las funcionarias femeninas las chequearon a las femeninas ¿al momento del decomiso pesan la droga? No ¿Dónde la pesaron? En el comando ¿En presencia de testigos? Si, en presencia de los testigos que nos acompañaron ¿Recuerda el peso? No ¿En el interior del inmueble a quien le mostró la orden? A la señora que nos abrió y luego al señor ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? Dos o tres ¿presentan a la orden de la fiscalía a cuantos? Si, creo que solo al ciudadano ¿una vez hecho el procedimiento en que lo trasladan? Vehículo militar chasis largo identificado ¿dice que los consejos comunales colocaron la denuncia? La personas no tienen que ir físicamente ellos para cubrir su seguridad, no hay obligación de colocar la denuncia ¿Dónde encuentra la droga? Primera habitación del lado derecho debajo de la cama en una caja de zapatos, en un papel azul con blanco en el piso había un envoltorio solo y dentro de la caja un envoltorio grande dentro de la caja ¿ A quien pertenecía la habitación, le dijeron? No.

VICMAR JOSE OCANTO RIOS: quien fue uno de los Funcionarios actuantes, quien luego de identificado y juramentado señaló lo siguiente: “Estaba en la parte de la seguridad, estábamos en la casa como custodia, salió uno de ellos del cuarto con una caja de zapatos y estaba una droga, llevamos la seguridad al destacamento y a firmar las actas”. A las preguntas contestó: ¿Hasta donde estuvo? Llegué solo hasta la cocina ¿Quiénes practicaron el allanamiento? Capitán, el teniente, Mirabal y otros ¿Revisaron todo el interior del inmueble? Sí ¿Logró ver lo que localizaron de interés? Solo la droga ¿Quién la encontró? Mi teniente Contreras y la testigo con la caja de zapatos ¿Sabe el nombre de la persona que era testigo? No ¿Llevaron testigos? Nosotros entramos primero y en otra comisión los testigos ¿Entran primero? Si, un grupo ¿Si estaba de seguridad donde estaba? En la cocina ¿Llegó a ver la droga? Una caja ¿La vio? Si, una bolsa ¿Cuántas personas se llevan detenidas? Como cuatro personas ¿En donde se encontraban ustedes antes de salir de comisión? En el destacamento ¿le mostraron la droga a los testigos? Si a ellos se les muestra donde están revisando ¿vio usted cuando le mostraron la caja? Una bolsa transparente con una droga ¿Qué hicieron? Los llevamos al destacamento y a firmar el acta ¿Qué hacen con la droga? La cargaba mi capitán Montiel ¿La abrieron? No se, estaba de seguridad ¿estaba con los detenidos? Estaba en la cocina.

LEDYNSON BERKLEY BECERRA CASTILLO: quien fue uno de los Funcionarios actuantes, quien luego de identificado y juramentado señaló lo siguiente: “Entré por la parte de adelante y me atendió la señora mamá del ciudadano, le dijimos y le dimos la orden de allanamiento, se le leyeron las actuaciones de la orden de allanamiento, empezamos por la cocina, el cuarto del ciudadano después, y luego fuimos al cuarto y encontramos debajo de la cama los envoltorios azul con blanco de fuerte olor, en una caja un envoltorio, creo que azul en el cuarto del Ciudadano”. A las preguntas contestó: ¿Quién localizó la sustancia? No recuerdo ¿Observó los envoltorios? Si, habíamos varios, se miró para mostrarle al testigo ¿Estaban los testigos presentes? Por supuesto ¿A quien le informaron del allanamiento? A la señora que nos recibió ¿Los envoltorios estaban en la habitación? Si ¿De quien era la habitación? Del ciudadano ¿Recuerda la fecha y hora del allanamiento? Hora nocturna, no recuerdo ¿Cómo se llamaba el jefe? El capitán Montiel Arafat ¿Quién tocó la puerta? Fui yo ¿Por la puerta principal? Yo por la parte principal, el teniente Contreras por la parte trasera ¿En donde estaba la droga? Debajo de la cama del cuarto del ciudadano ¿Cómo estaba? Envuelta en una bolsa azul con blanco y en una caja de zapatos ¿Cuántas personas habían dentro de la casa? Habían varias, creo que tres o cuatro hombres y una señora, la hermana del ciudadano y unos menores de edad ¿En el interior del inmueble se entrevistaron con las personas si vivían allí? Si, ellos decían que vivían con el ciudadano en el mismo dormitorio ¿Cómo obtiene información que vendían drogas? Esa información la maneja investigaciones penales del destacamento, y a nosotros nos comisionan, no todo el mundo la maneja ¿Cuántos cuartos tenía la casa? Dos ¿Esas habitaciones tenían puerta o cortina? Cortina ¿Localizan la droga y la pesan allí? En el comando después que los testigos vieron ¿Quién le informó que la habitación pertenecía al acusado? El mismo ¿El Capitán Montiel que hizo? Da la ordenes para entrar al inmueble, entra con nosotros y después que los tenemos neutralizados, da las instrucciones ¿El capitán Montiel encuentra la droga cuando entran al cuarto? No recuerdo, éramos varios funcionarios con los testigos ¿El teniente entró al cuarto? No recuerdo ¿A cuantas personas se llevan detenidas? Tres o cuatro personas ¿las llevan todas a la orden de la fiscalía? Si ¿Dónde declaran los testigos? En el comando.

DENIS WILFREDO ROMERO DIAZ: Quien fue uno de los testigos presenciales en el procedimiento efectuado, quien luego de identificado y juramentado expuso lo siguiente: “Nosotros llegamos al Sector Bucare, primero me encontraba en el área del Boulevard, llegaron los funcionarios de la guardia, nos tomaron sin hablar con nosotros, nos embarcaron en una patrulla, llegamos al comando de la guardia, luego salimos hacia donde se efectuó el procedimiento, los guardias llegaron entrompamos la calle se bajaron toditos partieron un poco de vidrios de la puerta, en ese momento soltaron un tiro al aire, le daban patadas a la puerta, al abrir la puerta entraron algunos militares, corrieron hacia la pared, unos se fueron por detrás, agarraron a unos ciudadanos que estaban ahí, agarraron a los ciudadanos le preguntaban que donde estaba la droga, había una señora y unos niñitos ellos estaban llorando, agarraron a los muchachos y los desnudaron preguntándole que donde estaba la droga y ellos decían no sabemos nada, nos llamaron a los cuartos para ver lo que estaban volteando, voltearon todo, el colchón, un poso de cosas, de ahí agarraron a los otros muchachos los llamaron y los pusieron en la cocina, la muchacha y yo nos salimos hacia fuera, le daban golpes a los muchachos para que dijeran donde estaba la droga, no tenemos nada decían, duramos hora y media registrando, la muchacha estaba nerviosa, no le gustó como los agarraron y nos llevaron para allá, nos salimos hacia la patrulla, después me llamaron que entrara pal cuarto y no consiguieron nada, en la cocina en una olla, creo que fue que consiguieron un poco de bolsitas picadas y mas nada, hasta que los agarraron a ellos y los embarcaron en una patrulla hasta la moto se la llevaron”. Seguidamente contestó a las preguntas: ¿Qué procedimiento hicieron en el interior de la vivienda? Llegamos y unos salieron por detrás y agarraron a unos que estaban atrás, los agarraron los tiraron al suelo, que dijeran donde estaba la droga, era lo que hacían los guardias ¿Qué procedimiento hicieron dentro de la habitación? Nos dijeron vean lo que estamos haciendo, abrieron unas gavetas de la peinadora, levantaron el colchón, registraban todo ¿Localizaron en el interior de la habitación? No ¿En otra parte de la vivienda? Cerca de la cocina, encontraron unas bolsitas picadas, nada mas ¿Con quien andabas? Marbelis ¿Cuándo te agarraron hacia donde fueron? Al comando de la guardia ¿Luego del comando hacia donde se dirigieron? Hacia el barrio el bucare ¿No observó ningún tipo de drogas al momento de la revisión? No ¿Su pareja entró al inmueble? No ¿Firmó algún tipo de documento? Firmamos un papel ahí sin leer ¿Qué le manifestaron los guardias para firmar el papel? Que hay que esperar para que firmen ¿Acostumbra a firmar sin leer? Estábamos molestos, que íbamos a hacer y la mujer tenía a los muchachitos enfermos y al momento de irnos nos llevaron, después que salimos del comando nos dijeron que viniéramos a declarar como testigos.

MARBELY YANARISA ESPINOSA RODRIGUEZ: Quien fue uno de las testigos presenciales en el procedimiento efectuado, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente: “La verdad es que estaba con un amigo como a las siete u ocho de la noche en el Boulevard, llegó un convoy de la guardia a pedir identificación, nos dijeron que los acompañáramos, que era un proceso legal y que no teníamos porque negarnos, dieron una vuelta por el Boulevard y se dirigieron al comando, desde las 8 a 10 de la noche, les decía que cuando iba para mi casa que estaban mis hijos solos, nos llevaron en otro carro a donde iban a hacer el allanamiento, no nos dijeron nada del caso, ni siquiera vivíamos por allí, si estábamos de acuerdo en ir, habían bastantes guardias, nos llamaron, habían unos jóvenes una señora de edad, una muchacha joven con un niño en brazos, que los golpearon me dijo el amigo, yo estaba asustada, trataba de salirme para afuera no quería estar allá, revolvieron la casa, revisaron a la muchacha, me llamaron para el cuarto, yo no vi droga, estaba oscuro, no se decir en verdad”. Seguidamente contestó a las preguntas: ¿Qué le dijeron cuando entraron al cuarto? Que había una droga ¿Se la mostraron? No ¿Manipulaban objetos en sus manos? No les vi nada, estaba asustada, yo no quería ver nada ¿A que hora llegaron? Como a las diez de la noche, no se exactamente, ellos nos dejaron en el carro y que nos avisaban si alguna cosa, escuché los vidrios que se rompieron y las personas que gritaron, yo no vi nada ¿Entró con los funcionarios? No, mucho rato después, ya ellos estaban tirando las cosas ¿En que parte estaba usted? Cerca de los municipales, hicieron una ronda, entraron en donde los chinos y nos llevaron al comando ¿Cuántas personas? Cinco jóvenes, una señora mayor y una joven con un niño ¿andaba con su pareja? Con un amigo ¿los llevaron? Si ¿Dónde estaba su acompañante? Por atrás con los muchachos, loes tenían en el piso y se los llevaron para la parte de atrás, yo no me acerqué ¿Luego de la vivienda adonde los llevan? Nos llevan al comando que firmara como 15 papeles por los lados, yo no leí ¿le dijeron que contenían? Ella era la una o dos de la mañana, yo quería irme a mi casa ¿Cuántas personas detienen? Cuatro o cinco muchachos y la señora y la otra también ¿Te mostraron la droga? No vi, yo firmé varias cosas y no me dijeron nada, uno de ellos me dijo, tienes que estar pendiente que te van a llamar, usted va a decir que es una droga y que eso se volvió azul, pero ni líquido que le echaran, droga ni nada.

Igualmente fue llamado a la Experta Toxicóloga KAREN JACKELIN MARQUEN: quien luego de identificada y juramentada le fue puesta a la vista la Experticia Química Botánica realizada el 02/07/2011, cursante al folio 207 de la presente causa; quien ratificó su contenido y firma respondiendo luego a las preguntas de las partes, señalando que efectivamente los siguiente: “con respecto a la experticia Química Botánica que riela al folio 207, se tiene que la descripción de las muestras son las siguientes: 1.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, que contenía una sustancia en forma de polvo color blanco, con un peso neto de CINCUENTA Y CINCO (55) GRAMOS, cuyo componente es Cocaína Clorhidrato al 67%. Con respecto a la segunda muestra: 2.- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro que contenía fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso neto de Quinientos (500) miligramos, cuyo componente es Cannabis Sativa. L (Marihuana). Igualmente respondió ¿Explique el método que utilizó para la práctica de la prueba por usted hecha? El método utilizado es el de la prueba de parafina, método de sustancias en capa fina, consistente en la siembra de la sustancia en una placa y por lo general sube, en este caso dio positivo para cocaína ¿Qué porcentaje de pureza? El 67% Si ¿Cuánto arrojó peso exacto de las sustancias? 500 miligramos de marihuana y 55 gramos de cocaína.

Igualmente fue llamado a la Experta: NAUDYS HAIDERMAR ABAD: quien luego de identificada y juramentada le fue puesta a la vista la Experticia de Reconocimiento N° 9700-053-302 realizada el 02/07/2011, cursante al folio 206 de la presente causa; quien ratificó su contenido y firma respondiendo luego a las preguntas de las partes, señalando que efectivamente los siguiente: “con respecto a la experticia Química Botánica que riela al folio 207, se tiene que la descripción de las muestras son las siguientes: 1.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, que contenía una sustancia en forma de polvo ¿Qué métodos utiliza para realizar la prueba de experticia? La experticia se realiza en la apreciación del billete, los cuales fueron diferentes denominaciones, si no son falsos ¿recuerda la cantidad de dinero que era? No ¿Cómo estaba distribuida la cantidad de dinero? No recuerdo mucho de 50, 20, 10 y 5 ¿pudo verificar si era legal? No, lo que se solicitó fue la experticia y esa prueba se realiza en San Juan de los Morros.

Seguidamente fue llamado al Experto: JUAN ANTONIO CHAPARRO PEREZ: quien luego de identificado y juramentado le fue puesta a la vista el ACTA POLICIAL realizada el 23/06/2011, cursante al folio 153 de la presente causa; quien ratificó su contenido y firma respondiendo luego a las preguntas de las partes: ¿a través de la diligencia que efectuó y donde la hizo? En una casa ¿A través de quien obtuvo información? De la misma comunidad, el concejo comunal ¿Cuál era el nombre de la persona? Tuto ¿Recuerda la fecha de las diligencias? No ¿En compañía de quien se encontraba? Fui designado por el comandante en labores de inteligencia por denuncia del consejo comunal ¿Ante el organismo que pertenece usted? Verbalmente por una llamada y se apersonaron al comando”.

En virtud de la imposibilidad de su localización de los testigos EDIXON ALEXANDER CASTILLO ALVAREZ, DUBRASCA MONSALVE CHACON Y ANASTACIO SANTA MARIA ZAMBRANO, pese haber realizado todas las diligencias tendentes a lograr su efectiva comparecencia fue imposible, por lo que la vindicta solicito se prescindiera de sus testimonios y así lo decretó el Tribunal.

Asimismo, se le dio lectura a las pruebas documentales aportadas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad como son:

ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de fecha 01/07/2011, inserta al folio 21 de la presente causa, suscrita por los funcionarios TTE CONTRERAS GOMEZ JHON, SM/2 MIRABAL HERNANDEZ PEDRO EMILIO, S/2 VILLANUEVA GOMEZ JHONDER, (adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mantecal, Estado Apure).

FORMATOS DE REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA, de fecha 01/07/11, suscrito por el funcionario TTE. CONTRERAS GOMEZ JHON, cursante a los folios 36 y vto y 39 y vto del legajo contentivo de la causa.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD N° 9700-053-302, de fecha 02/07/11, suscrito por el funcionario Agente NAUDYS ABAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

EXPERTICIA QUIMICA S/N, de fecha 02-07-2011, suscrita por la Experta Toxicóloga, KAREN MARQUEZ, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, la cual corre inserta al folio Doscientos Siete (207) de la causa.

INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, ACTA POLICIAL, de fecha 23-06-11, suscrita por el S/2 JUAN CHAPARRO PEREZ, adscrito al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure.

ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01/07/2011, suscrita por los funcionarios castrenses Capitán Montiel Yasser, Jhon Contreras, Pedro Emilio Mirabal, José Ocanto Ríos, Ledyson Becerra Castillo, Edixon Alexander Castillo Álvarez, José Villamizar Carrillo, Dubrasca Monsalve Chacón, Anastasio Santa María Zambrano y Jhonder Villanueva, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure.

SEXTO: Ahora bien, en virtud de lo manifestado por los testigos Yasser Arafat Montiel, Jhon Contreras Gómez, Pedro Emilio Mirabal Hernández, José Ocanto Ríos, Ledynson Becerra Castillo, José Villamizar Carrillo, Jhoander Jesús Villanueva Sánchez, quienes fueron los funcionarios policiales aprehensores, éstas al ser adminiculadas entre si y con las declaraciones de los testigos que presenciales del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, los Ciudadanos: Dennos Romero y Marbely Espinosa, se evidencia, que son contradictorias unas de otras, en cuanto a las declaraciones que rindieron y que anteriormente fueron transcritas, donde manifiestan primero en su oportunidad, el testigo, Yasser Arafat Montiel, quien señaló:”…Se realizó allanamiento, entramos con los testigos…en el cuarto donde habita el ciudadano Esgardo Santana Guerra, debajo de la cama, había una bolsa de color azul y unos pedacitos de presunta droga y en una caja también había un envoltorio de presunta droga de tamaño regular…En el cuarto debajo de la cama y en una caja de zapatos…La dueña y cuatro personas más…La sustancia la localiza debajo de la cama el teniente Jhon Contreras… Yo entré por la puerta principal y otro grupo por detrás…En principio la señora…Que los testigos presenciaron la revisión de la casa y cuando encuentran la sustancia debajo de la cama…Que solo presentaron a dos a la Fiscalía…Que la droga se pesó en presencia de los funcionarios y los testigos… Que ellos supieron que el cuatro era del acusado porque él mismo lo manifestó; mientras que el Ciudadano Pedro Emilio Mirabal Hernández, señaló…Que realizaron un allanamiento…que entró por la parte principal…que procedió a revisar toda la casa…que en el cuarto había una bolsa azul y unos mini envoltorios de color negro…que la presunta droga la localizó el Teniente Jhon Contreras… que no toda la droga se consiguió debajo de la cama, que el mini envoltorio en un lugar y el resto debajo de la cama…que no abren tranquilamente la puerta cuando la tocaron, sino que uno de ellos se escapa por la parte de atrás y es cuando uno de los guardias se mete por la parte de atrás, porque había otra puerta… que colocaron a la orden de la fiscalía a cuatro personas…que ellos andaban con los testigos…que el acusado señaló que el dormía en ese cuarto…que los testigos vieron cuando encontraron la droga…que el acusado manifestó que el dormía ahí y otra de las personas que se encontraba allí…que a los se les detuvo…que la casa tenía tres habitaciones…que la droga la pesaron en el comando y que los testigos estuvieron tanto en el allanamiento como en el comando cuando pesaron la droga…que no recuerda cuanto pesó la droga. Asimismo, la declaración del funcionario Jhoander Jesús Villanueva Sánchez, quien le manifestó al Tribunal, que formó parte en un allanamiento…que ingresaron a la vivienda…que habían cinco o seis personas…que revisan desde el porche, la cocina…que a mano derecha estaba una habitación con un baño…que encontraron la droga en la primera habitación debajo de la cama…que su función fue la búsqueda de objetos de interés criminalístico…que no recuerda quien encontró la droga…pero que si pudo ver que estaba debajo de la cama…que el grupo de búsqueda la encontró…que en la primera habitación a mano derecha fue donde localizaron la presunta droga…que realizaron el allanamiento en presencia de dos testigos…que eran aproximadamente 20 funcionarios…que no vio la incautación de la droga porque estaba de espaldas…que la vio fue cuando la estaban sacando debajo de la cama…que los testigos estuvieron presentes en todo momento, desde que entraron hasta que salieron del inmueble…que la comisión entró por la puerta principal porque no había puerta trasera…que se llevaron detenidas a 4 personas de sexo masculino…que todos los detenidos vivían allí…que no todos fueron colocados a la orden de la fiscalía…que no recuerda las características de la casa… que no recuerda si vio cuando enconrearon al droga…tampoco recordó el peso de la sustancia…que era cocaína…que solo se encontró cocaína, ninguna otra sustancia…que no recuerda si el Sargento Mirabal estuvo todo el tiempo dentro del inmueble…que no recuerda que tipo de puerta tenía la habitación si era cortina o puerta. Igualmente el Ciudadano Jhon Harrison Contreras Gómez, señaló que…que se dirigieron al inmueble a los fines de realizar un allanamiento a ese sitio porque presuntamente vendían drogas…que unos funcionarios se encontraban por la parte de adelante y otros por la parte de atrás…que en la primera habitación a mano izquierda de la casa se encontró un envoltorio de material sintético y una caja de zapatos debajo de la cama…de presunta cocaína en un papel azul con blanco…que se trasladaron aproximadamente de seis a siete de la mañana…que hubo testigos presenciales, una ciudadana y un ciudadano…que se detuvo a dos o tres personas…que fueron 8 funcionarios…que entraron por la puerta principal con los testigos… Que él fue quien encontró la droga…que el entró con otros funcionarios y los testigos…que la droga la pesaron en el comando en presencia de los testigos…que no recuerda el peso…que solamente al acusado colocaron a la orden de la Fiscalía…que la droga se encontraba en la primera habitación del lado derecho debajo de la cama en una caja de zapatos, en un papel azul con blanco en el piso…que había un envoltorio solo y dentro de la caja un envoltorio grande dentro de la caja…que no sabía a quien pertenecía la habitación donde se encontró la droga. En cuanto a la declaración rendida por el funcionario Vicmar José Ocanto Ríos quien entre otras cosas manifestó que él se encontraba en la parte de seguridad…que salió uno de los funcionarios del cuarto con una caja de zapatos y estaba una droga…que el solo pasó hasta la cocina…que revisaron todo el inmueble…que solo localizaron la droga…que el teniente Contreras y la testigo fueron los que localizaron la droga…que un grupo entró primero…que se llevaron detenidas como a 4 personas…que el no vio cuando la encontraron porque estaba se seguridad en la cocina. Igualmente el Ciudadano Ledynson Berkley Becerra Castillo, le manifestó al Tribunal que él entró por la parte de adelante…que notificó a una señora del allanamiento…que comenzaron por la cocina, luego el cuarto del ciudadano después y encontraron debajo de la cama los envoltorios cree que azul con blanco y una caja un envoltorio…que no recuerdo quien encontró la droga…que los testigos estaban presentes en el momento en que se encontró la presunta droga…que era de noche…que los envoltorios estaban en la habitación…que él fue el que tocó la puerta…que el estaba por la parte principal y el Teniente Contreras por la parte trasera…que eran varias personas las que se encontraban dentro de la casa…que los que estaban allí manifestaron que dormían en el mismo cuarto con el acusado…que la casa tenía dos cuartos…que las habitaciones tenían costinas que fungen como puertas…que la droga la pesan en el comando en presencia de los testigos…que no recuerda quien encontró la droga …que se llevaron a 3 o 4 personas detenidas y las colocaron todas la orden de la fiscalía. Igualmente declaró el ciudadano: Denis Wilfredo Romero Díaz, quien fue uno de los testigos presenciales en el procedimiento realizado por los funcionarios castrenses y quien en franca contradicción con los efectivos entre otras cosas señaló que los funcionarios se los llevaron del Boulevard cuando se encontraba allí con una amiga…que cuando llegaron al sitio a realizar el allanamiento, los guardias quebraron los vidrios de la puerta…soltaron un tiro al aire… le daban patadas a la puerta…les preguntaban a los que se encontraban allá adentro que donde estaba la droga…ellos decían que no sabían nada…que los llamaron al cuarto…que voltearon todo, el colchón, un poco de cosas…no consiguieron nada…en una olla en la cocina creo que fue que consiguieron un poco de bolsitas picada mas nada…no localizaron nada en el interior de las habitaciones… Que no observó ningún tipo de drogas… que la testigo Marbely Espinosa no había entrado a la vivienda…que firmaron unos papeles sin leerlo en la Comandancia de la Guardia Nacional… Igualmente en constesticidad con el ciudadano Denis Wilfredo Romero Díaz y en franca contradicción con lo señalado por los funcionarios castrenses, declaró la ciudadana Marbely Yanarisa Espinosa Rodríguez, quien manifestó que como a las 7 u ocho de la noche se encontraba en el Boulevard con su amigo cuando la Guardia Nacional se los llevó para que fueran testigos en un allanamiento que se iba a realizar… que en el inmueble se encontraban unos jóvenes, una señora de edad, una muchacha joven con un niño…que los golpearon…traté de salir porque no quería estar allá…que revolvieron la casa…me llamaron al cuarto…yo no vi droga…ellos me dijeron que había una droga, pero no vi nada…no le mostraron…no tenían los funcionarios nada en las manos…ellos entraron primero y nos dejaron en el carro…se oía cuando partían los vidrios…cuando entramos ya estaban tirando las cosas…a los muchachos los tenían en el piso en la parte de atrás…que firmó esos papeles en la guardia nacional sin leer…que no le mostraron ninguna droga ni en la casa ni el comando…que uno de los funcionarios le dijo en el comando que cuando la llamaran a declarar que dijera que era una droga, que le habían echado un líquido que se iba a volver azul, pero que ella no vio droga ni líquido ni nada. Es evidente entonces, la contradicción existente entre los funcionarios que realizaron el procedimiento y que rindieron declaración por ante este Tribunal, cuando señalan cada uno por su lado, que se consiguió una droga debajo de la cama, una afuera en el piso y otra en una caja de zapatos de una habitación, no es menos cierto, que todos señalan que era cocaína, sin señalar la otra droga presuntamente localizada que resultó la Cannabis Sativa o Marihuana, en segundo lugar, la mayoría de los funcionarios no presenciaron el hallazgo de la droga en virtud de que en sus declaraciones manifiestan que se encontraban cumpliendo las funciones de seguridad en el perímetro de la zona y que se enteran del hallazgo de la sustancias, en virtud de que se los había manifestado el Capitán Montiel y el Teniente Contreras, en tercer lugar, que si bien es cierto, que fue localizada la cantidad de droga señalada en la experticia químico botánica, la cual resultó ser Clorhidrato de Cocaína y Cannabis Sativa, no es menos cierto, que no se logró determinar a quien pertenecía en realidad la misma, ya que en el referido allanamiento, se lograron aprehender a otros Ciudadanos, que según las propias declaraciones de los funcionarios, éstos les manifestaron que todos dormían en esa habitación junto con el acusado Bartolomé Esgardo Santana Guerra, aunado al hecho cierto que se toma como un fuerte indicio no es menos cierto, que el Ministerio Público no logró demostrar a quien verdaderamente pertenecía la droga incautada. Creciendo la duda para a quien aquí decide, cuando escuchó las declaraciones de los testigos presenciales ya mencionados, cuando con sus declaraciones señalaron contundentemente, que ellos no vieron que los funcionarios encontraran ningún tipo de drogas dentro del inmueble, específicamente en la habitación; es por lo que este Tribunal les da valor probatorio a sus dichos, no quedando demostrado el hecho juzgado, como para que se comprometa la responsabilidad penal del Ciudadano: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, delito que le acusara el Ministerio Público y que se encuentra previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pues de otra forma se estaría violando el debido proceso.

SEPTIMO: En cuanto a la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, de fecha 02/07/2011, cursante al folio 207, suscrita por la Experta Toxicóloga, KAREN MARQUEZ, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se da todo su valor probatorio ya que fue ratificada en su contenido por la experta antes mencionada y que demuestra que la sustancia incautada es CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de CINCUENTA Y CINCO (55) GRAMOS y QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).

OCTAVO: En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD N° 9700-053-302, de fecha 02/07/11, suscrito por el funcionario Agente NAUDYS ABAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se da todo su valor probatorio ya que fue ratificada en su contenido por la experta antes mencionada y que demuestra que los billetes objetos de la experticia son papel moneda de curso legal, con un valor de CDOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) BOLIVARES.

NOVENO: En relación a las documentales: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de fecha 01/07/2011, inserta al folio 21 de la presente causa, suscrita por los funcionarios TTE CONTRERAS GOMEZ JHON, SM/2 MIRABAL HERNANDEZ PEDRO EMILIO, S/2 VILLANUEVA GOMEZ JHONDER, (adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mantecal, Estado Apure); FORMATOS DE REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA, de fecha 01/07/11, suscrito por el funcionario TTE. CONTRERAS GOMEZ JHON, cursante a los folios 36 y vto y 39 y vto del legajo contentivo de la causa; INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, ACTA POLICIAL, de fecha 23-06-11, suscrita por el S/2 JUAN CHAPARRO PEREZ, adscrito al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure; ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01/07/2011, suscrita por los funcionarios castrenses Capitán Montiel Yasser, Jhon Contreras, Pedro Emilio Mirabal, José Ocanto Ríos, Ledyson Becerra Castillo, Edixon Alexander Castillo Álvarez, José Villamizar Carrillo, Dubrasca Monsalve Chacón, Anastasio Santa María Zambrano y Jhonder Villanueva, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure; quien hoy dictamina, estima que las mismas, no se erigen en pruebas de culpabilidad alguna, respecto del ciudadano acusado. Aparece claro y evidente entonces que las diligencias recogidas en las actas en mención, sólo versan sobre el tránsito de la sustancia en forma legal previamente establecida en lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; de manera tal que de ellas solo dimanan indicios respecto de la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mas no como prueba que determine culpabilidad al presunto autor del hecho enjuiciado. Ellas solo se reputan como documentos intraprocesales, producto de la averiguación y que en extremo solo puede haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se fundo la acusación fiscal. Es por lo que esta sentenciadora prescinde de tales pruebas. Así se declara.

DECIMO: Respecto al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en agravio de la Colectividad, si bien es cierto, que quedó suficiente demostrada la corporeidad del tipo penal de autos en virtud de la existencia, por una parte, de los objetos pasivos de la incautación verificada en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, corroborada con el testimonio de la experta Karen Márquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Fernando de Apure, no es menos cierto que las inconsistencias y contradicciones entre los dichos de los funcionarios actuantes constitutivos de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral, y de éstos con los testigos presenciales, y que sembraron la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal del encausado, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina, no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que el acusado BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, sea el responsable de la distribución de la droga objeto de incautación, en consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo. Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
A consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal supra citado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces. El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y mas aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA. Así se declara. De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa, de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los Artículos 347 y 348 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano: BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 6.384.473, nacido en fecha 31-01-1978, de estado civil soltero, de 34 años de edad, hijo de Jesús Santana y Elena Guerra y con residencia en el Barrio El Bucare II, Segunda Transversal, Casa Nº 84, San Fernando de Apure, Estado Apure; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, que conforme a las previsiones del Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, le endilgara la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida, como cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: SE REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que en fecha 05-07-11, conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impusiera el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, ya identificado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 348 del Decreto con Rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, según Gaceta Oficial N° 6.078, se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano mencionado directamente desde la Sala de Audiencias.

TERCERO: LA INCINERACION de la sustancia incautada para el momento de la aprehensión del Ciudadano BARTOLOME ESGARDO SANTANA GUERRA, todo de conformidad a lo previsto en la parte in fine del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez opere la firmeza del presente fallo y se proceda a la correspondiente ejecución de la sentencia. E n consecuencia, incinérese la cantidad relacionada con la experticia Química de fecha 12-07-11, cursante al folio doscientos Siete (207), identificada como una sustancia de color blanco, con una cantidad de Cincuenta y Cinco (55) gramos de COCAINA CLORHIDRATO y unos fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo con un peso de Quinientos (500) miligramos de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).

CUARTO: LA DEVOLUCION de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (275,00 Bs), discriminados de la siguiente manera: DOS (2) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, SERIALES: F-44385233, F-45691809; CUATRO (4) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE (20) BOLIVARES, SERIALES: E-14018930, E-40266404, D-37179530, B-25434116; TRES (3) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES, SERIALES: F-22453643, B-20406857, H-04443683 y TRES (3) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCO (5) BOLIVARES, SERIALES: F-00549866, H-28169209, D-28085236, los cuales fueron retenidos e incautados preventivamente, para el momento de la aprehensión policial y que se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; todo ello de conformidad a lo previsto en la parte in fine del Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez opere la firmeza del fallo y se proceda a la correspondiente ejecución.

QUINTO: LA DEVOLUCION a quien acredite la propiedad de UN (1) VEHICULO TIPO MOTO; Marca: BERA; MODELO: R1; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; COLOR: AZUL Y NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: LX8PCMPP068F000563; SERIAL DEL MOTOR: 163FML71654008; la cual fuera retenida e incautada preventivamente, para el momento de la aprehensión policial y que se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; todo ello de conformidad a lo previsto en la parte in fine del Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez opere la firmeza del fallo y se proceda a la correspondiente ejecución.

Remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines le Ley, firme como quede la sentencia.

Ofíciese lo conducente. Se dio por notificado el presente fallo. Publíquese. Cúmplase.

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Se deja constancia que la Sentencia fue publicada en fecha 25 de Octubre de 2012.

LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO




CAUSA: 1U-616-11
YB/AQM