REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2012

Recibido oficio emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, en fecha 01-10-12, suscrita por el Ciudadano G/B DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, en su carácter de Director General de la Policía del Estado Apure, quien actuando, a solicitud del Ciudadano VICTOR RAMON MONTESINOS, explanando en el mismo, que se trata de darle respuesta a un derecho de petición del acusado, de que se le revise la medida privativa de libertad impuesta y se le conceda una menos gravosa.
Conocido el estadio por el cual transita actualmente el proceso particular seguido al mismo; se evidencia en primer lugar, que el solicitante, en este caso, el director General de la Policía del Estado Apure, no tiene la cualidad para solicitar ante este despacho, a nombre de los procesados que se encuentran detenidos bajo su guarda a la orden de los tribunales, solo pueden hacer peticiones de esta naturaleza, las partes y los abogados defensores; así que debe necesariamente declararse improcedente la solicitud hecha. Así se decide.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones que rielan en la presente causa, que en fecha 04 de Septiembre de 2012, este Tribunal, a solicitud del propio ciudadano VICTOR RAMON MONTESINOS, declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada por el Tribunal de Control en su oportunidad.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el Ciudadano G/B DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, en su carácter de Director General de la Policía del Estado Apure, de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 27-11-11 y conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: RAMON MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.882.817; por encontrarse incurso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concatenado con el Artículo 83 del Código Penal y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Ciudadano César Amado Pérez Vidal y de El Estado Venezolano; donde aparece como victima César Armando Pérez Vidal y el Estado Venezolano; por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en virtud de no tener cualidad para interponer solicitudes, por no ser parte, así como tampoco , es el defensor del Ciudadano Victor Ramón Montesinos.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N° 1U-692-12