REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio


San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2012.


CAUSA: 1U-724-12.


Vista la diligencia introducida por el Abogado en ejercicio, Abg. Amilcar Guedez, actuando con el carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos: MAGALIS DEL CARMEN PADILLA DE MONTOYA, MORELVI KARIN MORENO ADARMES, JOSE GREGORIO APARICIO PANTOJA, WILLIAM RAFAEL ASCANIO Y YELITZA LISBETH NUÑEZ JIMENEZ, acusados en la presenta causa; mediante la cual solicita de este Tribunal, se deje sin efecto la Boleta de Citación dirigida al Ciudadano Saúl López, para que en su calidad de experto deponga en el presente juicio, en virtud de que en la Audiencia Preliminar, la experticia fue declarada inadmisible.

Ahora bien, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

Que efectivamente, luego de revisada la causa, específicamente el Auto de Apertura de fecha 10 de Agosto de 2012, decretado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se evidencia en el particular tercero, que fue desestimada la prueba de testimonio suscrita en calidad de experto del Ciudadano T.S.U, SAUL LOPEZ, así como la prueba documental de Informe Técnico.

Siendo así decretada inadmisible esta prueba, sin que se haya percibido, se incurrió en el error de librar citación correspondiente al experto antes mencionado, siendo esto inoficioso, pues al haberse declarado inadmisible no puede declarar en el presente juicio oral y público. En consecuencia, debe necesariamente este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la defensa y dejar sin efecto la citación respectiva. Así se declara.



DISPOSITIVA:



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, Abg. Amilcar Guedez; en consecuencia, se deja sin efecto la comparecencia del experto SAUL ALVAREZ, a la realización del presente juicio oral y público, todo ello en virtud de que fue decretada inadmisible la prueba de experticia suscrita por el mismo, y que fuera promovida por la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO




CAUSA N ° 1U-724-12