REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.012.-
Revisado el legajo contentivo de la presente causa y conocido el estado por el cual transita actualmente el proceso particular seguido al ciudadanos: JAIRO IRAN ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.342.198, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, habida cuenta de las múltiples ocasiones en que el ciudadano no ha comparecido habiendo sido notificado legalmente, a lo que debía asistir a las audiencia ante el cual habría de dilucidarse el caso, quien aquí se pronuncia observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante Orden de Inicio de la Investigación que plasmara el Fiscal Novena del Ministerio Publico Ambiental Estado Apure, inserto al folio diecisiete (F: 02) del expediente.
En fecha: 10 de noviembre de 2.007, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los Imputados, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuyo Juez decidió, imponer medida cautelar sustitutiva de libertad art 256 3º.º6º y 8º en concordancia con el 258, de Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ciudadano: JAIRO IRAN ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.342.198, tal como se evidencia de acta inserta en los folios (F: 27 al 33) del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 08 de enero de 2008, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios (F: 98) de la presente causa.
En fecha: 28 de enero de 2008, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo de promoción de pruebas del defensor Publico Dr. Jackson Chompre Lamuño, de la defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios (F: 107 al 114) de la presente causa.
En fecha tres (03) de marzo de 2008, se lleva cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 117 al 126).
En fecha tres (03) de marzo de 2008, El Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios (F: 127 al 131).
En fecha 14 de Enero de 2008, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 31-03-2008 a las 02:30 horas de la tarde, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (F: 139) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 31-03-2008, Se realizo. Sorteo de y se fijo constitución del Tribunal para el dia 21-04-2008 a las 10:30 a.m. Se notifico a las partes (F: 150).
En fecha 21-04-2008, se realizo sorteo extraordinario y se fijo acto de constitución para el día 19-05-2008 a las 10:30 a.m. Se notifico a las partes (F:167).
En fecha 19-05-2008 Se difirió Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 17-06-2008 a las 02:30 p.m. Se notifico a las partes (F: 191).
En fecha 17-06-2008, Se realizo nuevo sorteo y se fijo acto de constitución para el dia 08-07-2008 a las 10:30 a.m. Se notifico a las partes (F: 200).
En fecha 08-07-2008, se fijo nuevo sorteo, para el día 29-07-2008 a las 10:30 a.m. Se notifico a las partes (F:218).
En fecha 29-07-2008, se realizo nuevo sorteo y se fijo acto de constitución y depuración de escabinos para el dia 13-08-2008 a las 10:00 a.m. (F: 228).
En fecha 12-08-2008 se difiere por auto acto de constitución y depuración de escabinos para el día 02-10-2008 a las 10:00 a.m., (F: 248).
En fecha 02-10-2008, se difiere el acto de constitución y depuración de escabinos, para el 28-10-2008 al las 2:30 de la tarde. (F: 281 al 282).
En fecha 28-10-2008, se constituyo el Tribunal mixto y se fijo audiencia oral y publica para el día 02-12-2008, a las 09:30 am. Se notifico a las partes (F: 286 al 287).
En fecha 11-10-2008, se difirió por auto a solicitud del Acusado por cuanto tiene que trasladarse hasta el estado Miranda, en consecuencia este Tribunal Acordó fijar Audiencia Oral y Publica para el día 16-12-2008 a las 2:30 de la tarde folio (302).
En fecha 16-12-2008, se difirió la audiencia oral y publica para el dia 12 de febrero de 2009 a las 09:30 am. folio (346 al 347).
En fecha 12 de febrero de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el dia 23 de marzo de 2009, a las 9:30 am. Folio 380 al 381)
En fecha 23 de marzo de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el dia 07 de mayo de 2009, a las 9:30 am. Folio 406 al 407).
En fecha 07 de mayo de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el dia 01 de Julio de 2009, a las 9:30 am. Folio 435 al 436).
En fecha 01 de Julio de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el dia 06 de agosto de 2009, a las 2:30 pm. Folio 482 al 483).
En fecha 06 de Agosto de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el dia 07 de Octubre de 2009, a las 2:30 pm. Folio 505 al 506).
En fecha 07 de Octubre de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 24 de noviembre de 2009, a las 9:30 a.m. Folio (538 al 539).
En fecha 24 de noviembre de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 21 de enero de 2010, a las 2:30 p.m. Folio (590 al 591).
En fecha 24 de noviembre de 2009, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 21 de enero de 2010, a las 2:30 p.m. Folio (590 al 591).
En fecha 21 de enero de 2012, se difirio devido al plan de ahorro energetico para el dia 18-03-2010 alas 8:30 am según el folio 616.
En fecha 08 de junio de 2010, se fijo nueva fecha para el Juicio Oral y publico debido a la separación del Cargo de la Dra. Wilmer Aranguren en fecha 10-03-2010, para el día 05-08-2010 a las 09:00 am, según el folio 732.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 27 de octubre de 2010, a las 2:30 p.m. Folio (793)
En fecha 27 de Octubre de 2010, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 08 de Diciembre de 2010, a las 2:00 p.m. Folio (822)
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 07 de marzo de 2011, a las 9:00 a.m. Folio (859)
En fecha 03 de marzo de 2011, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 13 de Abril de 2011, a las 10:30 a.m. de conformidad con la circular recibida del asueto de carnaval Folio (918)
En fecha 13 de Abril de 2011, se difirio la audiencia oral y publica para el dia 13-06-2011 a las 9:30 am, por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en la causa 1M-512-10, según el folio (971).
En fecha 13 de Junio de 2011, se difirió la audiencia Oral Y Publica para el día 28 de Julio de 2011, a las 9:30 a.m. Folio (1004)
En fecha 01 de Agosto de 2011 se fijo audiencia Oral y Pública para el día 24-08-2011 a las 02:00 p.m., según folio (1023).
En fecha 16 de septiembre de 2011, se acordó diferir la audiencia Oral y Publica, debido a las vacaciones Judiciales del 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2011, para el dia 27-10-2011 a las 10:30 am, según el folio (1049).
En fecha 27 de octubre de 2011 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 24 de Noviembre de 2011 a las 09:30 a.m., según folio (02 al 13 de la pieza “V”).
En fecha 24 de Noviembre de 2011 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 12 de enero de 2012 a las 03:00 p.m., según folio (36 de la pieza “V”).
En fecha 12 de enero de 2012, se difirió audiencia Oral y Pública para el día 14 de febrero de 2012, a las 03:00 p.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido en la causa 1U-594-11, según folio (57 de la pieza “V”).
En fecha 14 de febrero de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 15 de Marzo de 2012 a las 10:00 a.m., según folio (89 de la pieza “V”).
En fecha 15 de Marzo de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 16 de Abril de 2012 a las 10:00 a.m., según folio (104 de la pieza “V”).
En fecha 16 de Abril de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 16 de mayo de 2012 a las 09:30 a.m., según folio (119 de la pieza “V”).
En fecha 16 de mayo de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 18 de junio de 2012 a las 09:30 a.m., según folio (139 de la pieza “V”).
En fecha 18 de Junio de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 18 de julio de 2012 a las 09:30 a.m., según folio (154 de la pieza “V”).
En fecha 18 de Julio de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 27 de agosto de 2012 a las 09:30 a.m., según folio (202 de la pieza “V”).
En fecha 27 de agosto de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 04 de octubre de 2012 a las 02:00 p.m., según folio (231 de la pieza “V”).
En fecha 04 de octubre de 2012 se difirió audiencia Oral y Pública para el día 31 de octubre de 2012 a las 02:30 p.m., según folio (257 de la pieza “V”).
En fecha 04 de octubre de2012, Se acuerda emitir pronunciamiento por auto separado a fin de declarar el tribunal como Unipersonal. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:
PRIMERO: Que acordado como fue la aperturar de causa a Juicio Oral y Publico, en la presente causa el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó en diversas ocasiones oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, realizándose los mismos y pautándose igualmente ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal Mixto, constituyéndose en una secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.
SEGUNDO: Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.
TERCERO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.
CUARTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.
QUINTO: Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de Escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.
SEXTO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:
UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 31 de Octubre de 2012 a las 02:30 horas de la tarde.-.
Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, y las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. Nancy Lugo
CAUSA 1U-416-11
YTBA/lo.-