REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1872-11.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por las ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“…En fecha 26-07-11, se dio auto de inicio a la investigación signada con el N| 04-F08-A-0119-11, por parte del Fiscal Octavo Encargada del Ministerio Público, Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN, en la cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, para la práctica de todas las diligencias de investigación. En fecha 26-07-11, se suscribe acta de investigación penal por parte del funcionario AGTE PEREZ JEISON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, en la cual se deja constancia de haber realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presente causa, entre ellas identificación de los presuntos imputados y verificación de los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar.. se suscribe experticia de reconocimiento legal por parte del funcionario AGUILERA JUNER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, en la cual dejasen constancia de haber practicado reconocimiento legal a un radio reproductor.…”

Señalan también en su escrito las Representantes del Ministerio Público, que es procedente en el presente caso pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal ”e”, por cuanto resulta insuficiente las actuaciones que se han practicado y constan en el expediente, sin existir hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ello por cuanto desde el momento que se inició la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y siendo el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa penal signada con el Nº 1CA-1872-11, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de RODRIGUEZ FLEITAS GARY ANDER MANUEL, Venezolano, de 23 años de edad para la fecha de los hechos, titular de la C.I:18.726.926, nacido el 14-02-1987, residenciado en la Urbanización Santa Rufina Sector 02, Calle 12, casa sin numero, al lado del mercado, Municipio Biruaca Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA LA SECRETARIA,


ABG. ELKE MAYAUDON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. ELKE MAYAUDON





CAUSA Nº 1CA-1872-11.-
ZZ/vprooks.-.-