REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1504-08.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por las ABG. MILANYELA HERNANDEZ y ABG. LORENA ROJAS, en su condición de Fiscal Octavo Provisorio y Fiscal Interino Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“…En fecha 06-06-08, se suscribe acta de investigación penal; por los funcionarios SGTO/2DO (PBA) MEVIS TIRADO, AGTES. ASDRUBAL ASCANIO Y CARLOS RAMIREZ, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía División de Investigaciones Penales del Estado Apure, quienes dejan constancia de haber realizado patrullaje por el Paseo Libertador de esta ciudad, cuando recibieron un llamado vía radio operador de la Policía del Estado Apure, el cual les informaron que en la Calle Carabobo cruce con Girardot, cerca del Internado Judicial de esta ciudad, habían efectuado un atraco unos sujetos llevándose unos teléfonos celulares, luego procedieron a dirigirse al lugar indicado, cuando de momento observaron unos ciudadanos corriendo, les dieron la voz de alto, logrando la captura de los sujetos realizaron la revisión personal, poseyendo el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular Marca motorilla, de color gris con blanco y las insignias de movistar color azul, de igual manera el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le encontraron en su bolsillo derecho un teléfono celular marca motorilla, de color gris oscuro, de inmediato les notificaron que quedaban detenidos por haberse encontrado flagrantes, luego fueron trasladados a la Comandancia a los fines de ser puestos a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Público..…”

Señalan también en su escrito las Representantes del Ministerio Público, que es procedente en el presente caso pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal ”e”, por cuanto resulta insuficiente las actuaciones que se han practicado y constan en el expediente, sin existir hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ello por cuanto desde el momento que se inició la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y siendo el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa penal signada con el Nº 1CA-1504-08.-, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de FLORENCIO ANDRADE BECERRA, Venezolano, de 49 años de edad para la fecha de los hechos, titular de la C.I:9.083.235, nacido el 08-12-58, residenciado en la Parroquia El Recreo frente al Conscripto Militar, Avenida Principal, Casa de Color Blanco, Estado Apure, Telf: 0247-3411853; Y FRANCO RAFAEL GAUDIOSO, Venezolano, titular de la C.I:4.142.085 residenciado en la Calle Boyacá, Casa N° 52, cerca del Internado Judicial, San Fernando de Apure Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. ELKE MAYAUDON


CAUSA Nº 1CA-1504-08.-
ZZ/vprooks.-.-