REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1554-08.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“…En fecha 06 de Diciembre de 2.008, los funcionarios C/1ero (PBA. JOSE MANUEL GALEANO y el DTGDO (PBA) DENNYS BOLIVAR, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en consecuencia expusieron: encontrándose en labores de patrullaje motorizado los funcionarios antes mencionados, en la unidades con N° 0003, 0006… por la avenida caracas específicamente frente a la sede de la casa de los niños, avistamos a tres sujetos lo cuales pasaron la avenida en veloz carrera y del mismo lado de la avenida se encontraba un vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Verde, Placas AGF641, el cual se encontraba con el motor encendido al que sus luces, donde los tres sujetos se embarcaron, arrancando dicho vehículo.…”

Señalan también en su escrito las Representantes del Ministerio Público, que es procedente en el presente caso pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal ”e”, por cuanto resulta insuficiente las actuaciones que se han practicado y constan en el expediente, sin existir hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ello por cuanto desde el momento que se inició la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y siendo el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa penal signada con el Nº 1CA-1554-08.-, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL MEDINA, Venezolano, de 54 años de edad para la fecha de los hechos, titular de la C.I:4.425.822, nacido el 20-10-54, residenciado en la urbanización Serafín Cedeño, calle 02, casa numero 04 de ésta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. ELKE MAYAUDON


















CAUSA Nº 1CA-1554-08.-
ZZ/vprooks.-.-