REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 19 de octubre de 2102
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C10.794-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gómez, Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F14-0006-11, instruida en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL SALDEÑO ARMAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GARRIDO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 06 de mayo de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Garrido, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual expone: que tiene cinco (05) meses trabajando como productor de queso en el negocio denominado “Lácteos Loaisa” de la población La Victoria, estado Apure, y el día 05 de mayo de 2011, a eso de las 11:00 am, se encontraba elaborando queso con el empleado del negocio de nombre Eduardo Hernández cuando se presentó el ciudadano Angel Saldeño en compañía de un Sargento, entraron a la quesera hacer una inspección, sin ninguna orden policial o suscrita por un organismo y encontraron cincuenta y dos barras de queso que todas juntas pesaban aproximadamente 130 kilos, empacadas en una bolsa colombiana y allí también tenía ciento quince barras empacadas en la bolsa con el logo del negocio “Lácteos Loaisa” él procedió, levantó y recogió todo el queso y se lo llevaron y le dijo al Teniente que lo acompañaba, que le dijera que no siguiera trabajando, posteriormente se los llevaron detenidos hasta la base del batallón del ejército y allí estuvieron hasta las 06:30 horas del mismo día”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, siendo ésta prueba fundamental que permita relacionar al ciudadano ÁNGEL RAFAEL SALDEÑO ARMAS con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.794-12, instruida en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL SALDEÑO ARMAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GARRIDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,


ABG. KARIBAY DURAN


LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA

KD/ye
Causa 1C10.794-12