REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C4638-07
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por la ciudadana Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C4638-07, instruida en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ ARAQUE JAIMES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 07-12-2007, en virtud de actuaciones realizadas por los funcionarios Cabo 2do. Jove Arciniega Wilberto y Distinguido Jesús Casanova Castro, adscritos al Puesto La Victoria 3er. Pelotón de la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras No. 17, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional, en la cual exponen: que el día 6 de diciembre de 2007, se constituyó una comisión con la finalidad de hacer seguimiento a unos ciudadanos, quienes por informaciones suministradas por personas habitantes de la población la Victoria, se hizo un recorrido por el sector el Ripial, donde se pudo observar que a orillas del rió Arauca se encontraban cuatro ciudadano en actitud sospechosa, y al ver la comisión se dieron a la fuga, logrando capturar a uno de ellos. Se le hizo una revisión personal donde se le detecto que portaba una pistola Marca: Browning, Calibre: 7.65, Serial 069455, dos cargadores de pistola del mismo calibre y 43 cartuchos calibre 7.65, sin percutar”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Audiencia de presentación de imputado de fecha 07 de diciembre de 2007, realizada al ciudadano Jonathan José Araque Jaimes, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito y extensión, en la cual se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público señala que se está en presencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de tres (03) a (05) cinco años de prisión, y solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Tribunal observa que de las actas que conforman la presente investigación, los hechos ocurrieron en fecha 06 de diciembre de 2007, considerando que se está en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual contempla una pena de tres (03) a (05) cinco años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del artículo 108 del Código Penal, y visto que desde el 18 de mayo de 2011, fecha en la que se realizó la última actuación, solo han transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses, evidenciándose que la acción penal aún no se encuentra prescrita, es por lo que este Tribunal considera que debe NEGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C4638-07, instruida en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ ARAQUE JAIMES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la acción penal aún no se encuentra prescrita. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
Abg. KARIBAY DURAN
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C4638-07. KD/ye