REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 19 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C521-01

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C521-01, instruida en contra de la ciudadana ANGIE ALVIAREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana GLYSMAR ZORAIDA PEÑARANDA GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 23-10-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Glysmar Zoraida Peñaranda Gil, por ante el Destacamento Policial No. 2 (ahora Centro de Coordinación Policial) Guasdualito, estado Apure, donde expone: que denuncia a la ciudadana Angie Alviarez Silva, por haberla tratado con palabras obscenas y por haberla agredido físicamente con la mano en la parte del dedo medio de la mano derecha, luego la agarró fuertemente por el cabello y le dio dos cachetadas, asimismo, le dio un golpe en la cabeza”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Denuncia No. D2-SIP-370-2001, de fecha 23-10-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial No. 2, (ahora Centro de Coordinación Policial), interpuesta por la ciudadana Glysmar Zoraida Peñaranda Gil.
Consta Audiencia previa, de fecha 25-10-2001, realizada a la ciudadana ANGIE ALVIAREZ SILVA, ante el Tribunal de Primera instancia en Función de Control de este Circuito y extensión, en la cual se le decretó la Libertad Plena a la referida ciudadana.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente Investigación, no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa el Reconocimiento Médico Legal, siendo esta prueba fundamental para poder determinar el grado de lesiones que pudo haber causado el imputado a la víctima, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana ANGIE ALVIAREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana GLYSMAR ZORAIDA PEÑARANDA GIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

Abg. KARIBAY DURAN
LA SECRETARI

Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA GALARRAGA.


KD/ye
Causa 1C521-01