REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 19 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C531-01
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-s/n-2001, instruida en contra de la ciudadana NELLY INÉS OSORIO SERRANO, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana DANNY ZULAY ROBLES LAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 01-11-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Edylma Zulay Laya de Robles, por ante el Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifiesta que en horas de la noche en fecha 27 de octubre de 2001, cuando regresó a la casa obtuvo información de que la hija de 08 años de nombre de Danny Zulay Robles Laya, había desaparecido en compañía de la ciudadana Nelly Inés Osorio, y que después de indagar por el sector la ciudadana Edilma Laya, tuvo conocimiento que la mujer que se había llevado a la hija residía en la población de la Victoria, estado Apure, motivo por el cual en horas de la mañana del 01-11-2001, se dirigió esa localidad, topándose con el ciudadano Angarito García Eliécer, quien al ver la foto de la niña la reconoció y dijo donde se encontraba”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta denuncia de fecha 01-11-2001, suscrita por funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos.
Igualmente consta Audiencia Previa de fecha 05 de noviembre de 2001, celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito y extensión, realizada a la ciudadana Nelly Inés Osorio Serrano, en la cual se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal observa, que el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, prevé una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, siendo su término medio de un (01) año y tres (03) meses de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º; siendo que la última actuación fue realizada en fecha 01-02-2006, sin que haya existido algún acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal, decretar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C531-01, de la ciudadana NELLY INÉS OSORIO SERRANO, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana DANNY ZULAY ROBLES LAYA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. KARIBAY DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
KD/ye.-
Causa 1C531-01