REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 25 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C2951-04
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No.04-F3-809-2004, instruida en contra del ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 09-11-2004, en virtud de actuaciones realizadas por el ciudadano Alvaro José Sánchez, Inspector adscrito a la Sección de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia No. 307, Guasdualito, estado Apure, en la cual deja constancia que: encontrándose de patrullaje por las diferentes arterias viales de la población de Guasdualito, específicamente por la Avenida Neptalí Quintero, se avistó un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Prado, Color: Verde, Placas: AEI-20X, del año 2001, Serial de Carrocería 9FH11VJ9519004689, Serial de Motor: 5VZ1231215, con tres (03) sujetos a bordo, en actitud sospechosa, el cual procedieron a darle la voz de alto, se procedió a requisar a los ciudadanos y al referido vehículo, y una vez realizado se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde fue informado que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por la Sub-delegación del C.I.C.P.C, Barinas, mediante expediente No. G-866-694, de fecha 29-10-04por uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo siendo conducido por el ciudadano Yonar Demetrio Díaz Ereú; asimismo, el ciudadano German Rodríguez se encuentra requerido por la Subdelegación de Barinas, según expediente No. D-652-997, de fecha 20-11-92 y según expediente F-042-533, de fecha 20-01-98, por el delito de Robo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Audiencia de presentación de imputado, de fecha 11 de noviembre de 2004, celebrada por ante el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, en la cual se acordó; Primero: la libertad plena del ciudadano Juan Carlos Agüero Betancourt. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Detención Domiciliaria del ciudadano Yonar Demetrio Díaz Ereú. Tercero: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Germán Rodríguez.
Consta Audiencia de fecha 07 de diciembre de 2004, celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito y extensión, en la cual se acordó. Primero: la homologación del acuerdo reparatorio entre los imputados Germán Rodríguez, Yonar Demetrio Díaz Ereú y la victima Carmen Cecilia Padilla D´ Viasi. Segundo: Revocar la Medida Cautelar impuestas al ciudadano Germán Rodríguez, en fecha 11-11-2004, y se ordena la libertad plena del ciudadano imputado.
El Tribunal observa, que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de dos (02) años de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º; siendo que la última actuación fue realizada en fecha 07-12-2004, sin que haya existido algún acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal, decretar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C2951-04, instruida en contra del ciudadano GERMAN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL
ABG. KARIBAY DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
KD/ye.-
Causa 1C2951-04